EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS GLOBALES EN PESOS REAJUSTABLES 6TA. SERIE




Promulgación: 05/12/2011
Publicación: 13/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1393
VISTO: el informe técnico de la Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio
de Economía y Finanzas respecto al acceso de la República Oriental del
Uruguay al mercado internacional de capitales.-

RESULTANDO: I) que en el mismo se da cuenta de la posibilidad de una nueva
emisión de Bonos Globales, de un rescate de títulos de deuda de la
República Oriental del Uruguay regidos por ley extranjera y una permuta de
los Bonos Globales UI 2018, en condiciones ventajosas para la República.-

II) que, en el sentido indicado, el Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Unidad de Gestión de Deuda, ha recibido propuestas de
instituciones financieras de primera línea, en las que se detallan los
términos y condiciones para la posible emisión de una nueva serie de Bonos
Globales, la realización de una oferta de rescate de títulos de deuda
pública y una permuta de los Bonos Globales UI 2018.-

III) que de las propuestas recibidas resulta la más conveniente la
presentada por las firmas Citigroup Global Markets Inc. y HSBC Securities
(U.S.A.) Inc..-

CONSIDERANDO: I) que la propuesta presentada resulta satisfactoria y por
ende, es conveniente llevarla adelante.-

II) que a esos efectos, se estima del caso presentar a los tenedores de
ciertos títulos de deuda pública, una propuesta de rescate de dichos
títulos y para implementarla, es necesario efectuar una nueva emisión de
títulos de deuda pública; se estima también del caso presentar a los
tenedores de Bonos Globales UI 2018 una propuesta de permuta de dicho
título por títulos de deuda pública con términos idénticos a aquéllos que
se emitirán.-

III) que las firmas oferentes son instituciones de fuerte presencia y
participación en el mercado internacional de capitales y con antecedentes
satisfactorios en materia de colocación de emisiones de títulos de deuda
pública en dichos mercados.-

ATENTO: a lo dispuesto por el literal g) del artículo 33 del TOCAF 1996;
las Leyes Nros. 17.761, de 12 de mayo de 2004, 17.947, de 8 de enero de
2006, modificada por la Ley N° 18.519, de 15 de julio de 2009 y la Ley N°
18.834, de 4 de noviembre de 2011 y a lo informado por la Unidad de
Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro en pesos uruguayos, por hasta el
equivalente a un monto de U$S 2.000:000.000,oo (dos mil millones de
dólares de los Estados Unidos de América), los que se denominarán "Bonos
Globales en Pesos Reajustables 6ª. Serie", con vencimiento final en 2028 y
con amortización pagadera en los tres últimos años en cuotas iguales,
anuales y consecutivas, que se reajustarán de acuerdo a la variación en el
valor de la Unidad Indexada, según se define en la Ley N° 17.761, de 12 de
mayo de 2004, pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América.-
Durante toda la vigencia de los Bonos, el reajuste de su valor en pesos se
realizará de acuerdo a la fórmula indicada en la ley mencionada, aún
cuando la fórmula de cálculo de la Unidad Indexada hubiere sido
modificada.-
El valor de cada Bono no será inferior a $ 1,oo (un peso uruguayo).-
Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr.
Ministro de Economía y Finanzas y del Contador General de la Nación.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 2

 Los intereses que devengarán los Bonos se pagarán semestralmente en
dólares de los Estados Unidos de América, convirtiendo a esa moneda la
cantidad de pesos uruguayos reajustados según el valor de la Unidad
Indexada. El primer vencimiento de intereses tendrá lugar seis meses
después de la fecha de emisión de los Bonos.-

Artículo 3

 Autorízase a aplicar hasta U$S 1.000:000.000,oo (mil millones de dólares
de los Estados Unidos de América) al rescate de los Bonos Globales que se
detallan en la Oferta de Rescate en Efectivo que se adjunta (*) a este
Decreto, por el precio total especificado en la misma, excluyendo
intereses, conforme a los montos, términos y condiciones que indique el
Ministerio de Economía y Finanzas, según las ofertas recibidas, de acuerdo
a los prospectos y demás documentos a ser aprobados por aquél.-

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 4

 Autorízase la permuta de los Bonos Globales UI 2018, en los montos,
términos y condiciones que indique el Ministerio de Economía y Finanzas,
según las ofertas recibidas, de acuerdo a los prospectos y demás
documentos que éste apruebe. La permuta se efectuará por los "Bonos
Globales en Pesos Reajustables 6ta Serie" referidos en artículo 1o.- del
presente y por el tope allí establecido.-

Artículo 5

 Los gastos de emisión u otra erogación necesaria para la administración y
colocación de los Bonos a cargo de la República, serán imputables a los
recursos provenientes de las operaciones a realizarse.-

Artículo 6

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a negociar, aprobar y
suscribir en representación de la República, los contratos y documentos
pertinentes que se requieran a los efectos de operaciones dispuestas en
este Decreto.-

La representación del Estado a que refiere el presente artículo podrá ser
ejercida indistintamente por el Señor Ministro de Economía y Finanzas, Ec.
Fernando Lorenzo, por el Señor Subsecretario de la misma cartera, Ec. Luis
Porto o por la Ec. Azucena Arbeleche.-

Artículo 7

 Encomiéndase a la Dra. María Rosa Longone y al Dr. Fernando Scelza
indistintamente, en su calidad de Asesores Letrados del Ministerio de
Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales
correspondientes.-

Artículo 8

 Encomiéndase al Director General del Ministerio de Economía y Finanzas,
Sr. Pedro Apezteguía y a la Cra. Susana Díaz indistintamente, la
expedición de las constancias y certificaciones pertinentes.-

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc..-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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