LIMITACION DEL PESO DE BOLSAS DE PORTLAND, HARINA, AZUCAR, ARROZ, PRODUCTOS DE HUERTA, OBJETO DEL TRANSPORTE MANUAL DE CARGAS




Promulgación: 12/11/2007
Publicación: 20/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1078
Referencias a toda la norma
VISTO: El transporte manual de cargas que en forma habitual y repetitiva,
a lo largo de una jornada laboral, realizan algunos trabajadores de
diversos sectores de la actividad económica.

RESULTANDO: I) Que el levantamiento manual de cargas es una de las causas
de lumbalgia y otras patologías músculo-esqueléticas frecuentes en el
mundo del trabajo.

II) Que en particular, en la industria de la construcción, esta
problemática se vive diariamente debido al levantamiento y manipulación de
la bolsa de portland por parte de los trabajadores de esta actividad.

CONSIDERANDO: I) Que es intención del Poder Ejecutivo proteger a os
trabajadores de las dolencias que provocan los sobre esfuerzos físicos,
derivados de la manipulación manual de cargas.

II) Que lo más eficaz es reducir las cargas máximas manuales que en forma
habitual y repetitiva pueda transportar un trabajador.

III) Que el Poder Ejecutivo analizará la forma y condiciones para hacer
extensiva la reducción de cargas máximas a otros sectores de la actividad
productiva.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que la bolsa de portland, de harina, de azúcar, de arroz y
aquellas que contienen productos de la huerta, no podrán superar los 25
Kg., salvo que se disponga de medios mecánicos para su movilización y
manipulación.

RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - MARTIN PONCE DE LEON - MARIA JULIA MUÑOZ
Ayuda