{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "423" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 \r\nTRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 11 SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y AUXILIARES DEL TRANSPORTE. SECTORES A) SERVICIOS LOGISTICOS; C) ALMACENAMIENTO Y DEPOSITOS PARA TERCEROS; G) AGENCIAS DE CARGA Y/O ENCOMIENDAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/11/03/21" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/11/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1085 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n13 \"Transporte y almacenamiento\" subgrupo 11 \"Servicios complementarios y\r\nauxiliares del transporte\", Sectores: \"A) Servicios Logísticos; C)\r\nAlmacenamiento y depósitos para terceros y G) Agencias de Carga y/o\r\nEncomiendas\", convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 18 de agosto de 2005 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de trabajadores acordaron\r\nsolicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio\r\ncolectivo celebrado el día 15 de agosto de 2005 en el respectivo Consejo\r\nde Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1° del\r\nDecreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/423-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo del 15 de agosto de 2005, en el\r\nGrupo Número 13 \"Transporte y almacenamiento\"  subgrupo 11 \"Servicios\r\ncomplementarios y auxiliares del transporte\", Sectores: A) Servicios\r\nLogísticos; C) Almacenamiento y depósitos para terceros y G) Agencias de\r\nCarga y/o Encomiendas\", que se publica como anexo del presente Decreto,\r\nrige con carácter nacional, a partir del 1° de julio de 2005, para todas\r\nlas empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\n\r\n\r\n                     CONSEJO DE SALARIOS DEL GRUPO 13\r\n                       TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO\r\n\r\nACTA. A los dieciocho días del mes de agosto de 2005, reunidos los\r\ndelegados titulares del Consejo de Salarios del Grupo 13 de Transporte y\r\nAlmacenamiento, se elevan al Sr. Director de Trabajo, Sr. Julio Baraibar\r\nlos siguientes acuerdos alcanzados en diferentes subgrupos para su\r\nhomologación por decreto del Poder Ejecutivo:\r\na)     Acuerdo del subgrupo 01 Transporte terrestre de personas. Urbano.\r\nb)     Acuerdo del subgrupo 04 Transporte terrestre de personas.\r\n       Remises.\r\nc)     Acuerdo del capítulo 02 Radio operadoras del subgrupo 05\r\n       Transporte terrestre de personas. Taxímetros y servicios de apoyo.\r\nd)     Acuerdo del capítulo 01 Agencias marítimas del subgrupo 10\r\n       Actividades marítimas complementarias y auxiliares, agencias\r\n       marítimas, operadores y terminales portuarias. Depósitos\r\n       portuarios.\r\ne)     Acuerdo del subgrupo 11 Servicios complementarios y auxiliares del\r\n       transporte.\r\n       a) Servicios Logísticos, b) Estiba manipulación de la carga y la\r\n       descarga de mercancía y equipaje, independiente del medio de\r\n       transporte utilizado, c) Almacenamiento y depósitos para terceros,\r\n       d) Organización y coordinación del transporte en nombre de\r\n       terceros. Contratación de fletes, e) Recepción y control de la\r\n       carga, f) Embalajes con fines de transporte, g) Agencias de carga,\r\n       h) Terminales terrestres de carga.\r\nf)     Acuerdo del capítulo 04 Aeroaplicadores del subgrupo 12 Transporte\r\n       Aéreo de personas y de carga, regular o no. Actividades\r\n       complementarias y auxiliares en aeropuertos.\r\ng)     Acuerdo del capítulo 05 Talleres de aviones livianos del subgrupo\r\n       12 Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no.\r\n       Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos.\r\nh)     Acuerdo del capítulo 06 Pluna del subgrupo 12 Transporte Aéreo de\r\n       personas y de carga, regular o no. Actividades complementarias y\r\n       auxiliares en aeropuertos.\r\ni)     Acuerdo del capítulo 07 Servicios de Aeropuertos privados del\r\n       subgrupo 12 Transporte Aéreo de personas y de carga, regular o no.\r\n       Actividades complementarias y auxiliares en aeropuertos.\r\n\r\nEn caso de no haberse establecido a texto expreso en cada uno de los\r\nacuerdos el mecanismo de ajuste de la diferencia entre el supuesto de\r\ninflación utilizado y la inflación efectiva del período, se establece el\r\nsiguiente criterio de ajuste: Al 30 de junio de 2006 se comparará la\r\ninflación real del período julio 2005 a junio 2006, en relación a la\r\ninflación que se estimó en cada uno de los ajustes salariales realizados,\r\npudiéndose presentar los siguientes casos:\r\n1. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el\r\nperíodo julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la variación\r\nde la inflación estimada para igual período, se ajustarán a partir del 1°\r\nde julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de junio de 2006.\r\nen función del resultado del cociente de ambos índices.\r\n2. En caso de que el índice de la variación real de la inflación en el\r\nperíodo julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la variación\r\nde la inflación estimada para igual período, el ajuste por correctivo se\r\ndeberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a partir del 1° de\r\njulio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.\r\nLeída la presente acta, los delegados titulares del Sector Empleador,\r\nTrabajador y Poder Ejecutivo ratifican la misma firmando de conformidad.\r\nPor el Poder Ejecutivo: Ec. Jorge Notaro; Dr. Enrique Estévez; Dra.\r\nCecilia Siqueira; Lic. Mariana Sotelo; Lic. Bolivar Moreira\r\n\r\nPor el Sector Trabajador: Sr. José Fazio; Sr. Juan Llopart\r\n\r\nPor el sector Empleador:  Sra. Cristina Fernández; Sr. Ernesto Toledo.\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de agosto de 2005, entre POR\r\nUNA PARTE: los Sres. Delegados del los Trabajadores José Fazio UNOTT,\r\nJuan Llopart SUTCRA, Gustavo Aysa FUECI; quienes actúan en su calidad de\r\ndelegados y en nombre y representación de los trabajadores. POR OTRA\r\nPARTE: los Sres. Humberto Perrone Intergremial Transporte Profesional de\r\nCarga; Gabriel Sánchez, Cr. Alvaro Olivera quienes actúan en su calidad\r\nde delegados y en nombre y representación de la Cámara Logística.\r\nConvienen la celebración del siguiente CONVENIO COLECTIVO, en el Sub\r\nGrupo 11, del grupo 13 Transporte y Almacenamiento y se ha logrado un\r\nacuerdo salarial que comprende a los siguientes sectores: A) Servicios\r\nLogísticos; C) Almacenamiento y Depósito para terceros; G) Agencias de\r\nCarga y/o Encomiendas. Se adjunta un Anexo al presente convenio el cuál\r\ndescribe las actividades de cada una de sectores de actividad de dicho\r\nsubgrupo.\r\n\r\n                                ACUERDAN:\r\nPRIMERO.  Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales: El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1° de julio de 2005 y el\r\n30 de junio de 2006, disponiéndose que se efectuarán ajustes semestrales\r\nel 1° de julio de 2005 y el 1° de enero de 2006.\r\n\r\nSEGUNDO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen\r\nalcance nacional y abarcan a todo el personal dependiente de las empresas\r\nque componen el sector.\r\n\r\nTERCERO. I) Ajuste salarial del 1° de julio de 2005 (1er. Ajuste\r\nsalarial). Se establece, con vigencia a partir de 1° de julio de 2005, un\r\nincremento salarial del 9.05 % (nueve con cero cinco por ciento), sobre\r\nlos salarios nominales, vigentes al 30 de junio de 2005, resultante de la\r\nacumulación de los siguientes ítems. Sin perjuicio de lo mencionado en el\r\nliteral C del presente artículo:\r\nA) Un porcentaje por concepto de inflación pasada, equivalente al 100\r\n% de la variación del I.P.C. del período 01.07.04 - 30.06.05, (4.14 %\r\n(cuatro con catorce por ciento), descontados los incrementos salariales\r\nrecibidos en ese lapso por cada trabajador.\r\nB) Un 2.66 % (dos con sesenta y seis por ciento) por concepto de\r\ninflación esperada para el semestre comprendido entre el 01.07.05 y el\r\n31.12.05.\r\nC) Un 2 % (dos por ciento) por concepto de recuperación: determinado\r\nen las pautas impartidas por el Poder Ejecutivo; para los salarios\r\nnominales inferiores a $ 10000 al 30 de junio del 2005. Para los salarios\r\nnominales mayores a esa cifra, el porcentaje de recuperación será de 0,5\r\n%, por lo que resulta un aumento total de 7,44 %, contemplando los\r\nliterales A, B y C.\r\nII) Ajuste del 1° de enero de 2006 (2do. Ajuste salarial). Se\r\nestablece, con vigencia a partir de 01 de enero de 2006, un incremento\r\nsalarial sobre los salarios nominales, vigentes al 31 de diciembre de\r\n2005, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:\r\nA) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre\r\ncomprendido entre el 01.01.06 y el 30.06.06. Dicho porcentaje será de un\r\n3,4 % de acuerdo a la encuesta selectiva de expectativas de inflación del\r\nBCU a Mayo de 2005.\r\nB) Un 2 % (dos por ciento) por concepto de recuperación: determinado\r\nen las pautas impartidas por el Poder Ejecutivo; para los salarios\r\nmenores a $ 10744 al 31 de diciembre de 2005 y un 0,5 % (medio por\r\nciento) para los salarios nominales mayores o iguales a $ 10.744 al 31 de\r\ndiciembre de 2005.\r\n\r\nEn conclusión, los salarios nominales menores a $ 10.744 al 31.12.05 se\r\nincrementarán en 5.47 %, y los mayores o iguales a $ 10744 se\r\nincrementarán en un 3,92 %.\r\nCUARTO. Salarios Mínimos. Establecer los siguientes salarios mínimos para\r\nlas siguientes categorías, que entrarán en vigencia el 1/07/05. Los\r\nvalores de los salarios establecidos podrán incluir ticket de\r\nalimentación y de transporte en función de la normativa vigente1.\r\n\r\nCATEGORIAS     DEFINICION DE CATEGORIAS                         SALARIO\r\n                                                                NOMINALES\r\n                                                                MENSUALES\r\n                                                              AL 1°/07/05\r\n\r\nOperario     Es el trabajador que carga y descarga\r\n             mercaderías generales en forma manual.\r\n             Estiba y desestiba de acuerdo son ordenes          $ 2945\r\n             superiores.  Puede realizar tareas de\r\n             limpieza, así como labores de\r\n             fraccionamiento y envasado de mercaderías\r\n\r\nOperario\r\nPRACTICO     Personal que manipulea mercaderías en\r\n             general, manipuleo, carga, descarga, en\r\n             forma manual y/o autopropulsada, manejo\r\n             de vehículos que sirvan para el movimiento\r\n             de la mercadería, o colaboradores directos\r\n             de éstos. Preparación y armado de pedidos,         $ 3.566\r\n             picking estiba en todas sus formas,\r\n             acondicionamiento, reparación y/o retoques\r\n             de productos y/o embalajes, ensamblado y\r\n             terminación de producto. Verificación de\r\n             datos y características de la mercadería.\r\n             Tareas generales y tareas complementarias\r\n             al transporte.\r\n\r\nOperario\r\nCalificado2  Igual a categoría anterior (operario práctico),\r\n             que posea conocimientos, experiencia y\r\n             habilidades comprobadas superiores al              $ 4.450\r\n             operario. Control de calidad. Control y\r\n             conteo de mercaderías, inclusive por medios\r\n             electrónicos.\r\n\r\nCHOFER       Se regirá por el laudo del Sub Grupo 07\r\n             Transporte de Carga nacional del Grupo 13\r\n             \"Transporte y Almacenamiento\".\r\n\r\nOFICIAL DE    Atiende el funcionamiento y mantenimiento\r\nMANTENIMIENTO de las máquinas pudiendo realizar tareas          $ 5234\r\n             pequeñas de reparación en las unidades a\r\n             su cargo.\r\n\r\n1 Las empresas deberán categorizar al personal actual, incluyéndolo en la\r\ncategoría que corresponda.\r\n2 El ayudante de cocina se regirá por el salario de esta categoría. Es la\r\npersona con especialización en la preparación de alimentos y coordina las\r\ntareas bajo la supervisión del cocinero.\r\n\r\nCAPATAZ  O   Es el trabajador que realiza y reconoce las\r\nSUPERVISOR   tareas de categorías tales como: operario,\r\n             operario práctico, operario calificado.\r\n             Además tiene manejo de personal a su               $ 6.380\r\n             cargo y tareas de supervisión. Control de\r\n             stock e inventarios. Manejo de\r\n             documentación  y equipos informáticos.\r\n             Coordinador de turno, tareas y controla su\r\n             ejecución\r\n\r\nPORTERO/     Tiene a su cargo la recepción de público,\r\nLIMPIADOR/   envío de correspondencia, trámites y tareas\r\nVIGILANTE O  de servicio menores. Efectúa a si mismo la\r\nSERENO       limpieza del área de trabajo en la que             $ 3.272\r\n             actúa./ Tiene a su cargo la vigilancia y\r\n             cuidado del establecimiento, pudiendo\r\n             realizar control de ingresos o egresos de\r\n             vehículos y personas. Puede realizar tareas de\r\n             limpieza.\r\n\r\nAUXILIAR     Es el personal que realiza tareas de\r\nADMINISTRATIVO administración con conocimiento para ello.\r\n             Maneja documentos en forma manual o                $ 4.450\r\n             informática, ingreso de información o datos.\r\n             Control de stock e inventarios. Puede tener\r\n             responsabilidad en el manejo de la caja.\r\n\r\nJEFE         Ejecución general de Operaciones, con\r\n             conocimiento global de todas las tareas\r\n             operativas y administrativas. Responsable          $ 9.270\r\n             de la planificación, ejecución y control total\r\n             de la actividad\r\nQUINTO. Correctivo: Al 30 de junio de 2006 se comparará la inflación real\r\ndel período julio 2005 a junio 2006, en relación a la inflación que se\r\nestimó en cada uno de los ajustes salariales realizados, pudiéndose\r\npresentar los siguientes casos:\r\n1.     En caso de que el índice de la variación real de la inflación en\r\nel período julio 2005 a junio 2006, sea mayor que el índice de la\r\nvariación de la inflación estimada para igual período, se ajustarán a\r\npartir del 1° de julio de 2006, los sueldos y jornales vigentes al 30 de\r\njulio de 2006, en función del resultado del cociente de ambos índices.\r\n2.     En caso de que el índice de la variación real de la inflación en\r\nel período julio 2005 a junio 2006, sea menor que el índice de la\r\nvariación de la inflación estimada para igual período, el ajuste por\r\ncorrectivo se deberá considerar en oportunidad del acuerdo a regir a\r\npartir del 1° de  julio de 2006, en función del resultado del cociente de\r\nambos índices.\r\nAnexo 1. Definición de actividades del subgrupo 11 del grupo 13\r\nTransporte y Almacenamiento\r\nDescripción de actividades y principales categorías en el sub-grupo 11\r\n(Servicios complementarios y auxiliares del transporte del GRUPO 13\r\nTRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO.\r\nA)     SERVICIOS LOGISTICOS:  Transportan carga, a veces en forma\r\nmultimodal, incluyendo la contratación de fletes por diversas vías,\r\npueden ingresar la carga al país o trabajar con mercadería ingresada o\r\ncon productos nacionales. Almacenar, controlar stocks, fraccionar,\r\netiquetar modificar el embalaje, distribuir para terceros recibiendo\r\nórdenes de entrega de cantidades en determinadas fechas; gestión de\r\ncartera, contactando compradores con vendedores. Son responsables por la\r\ncarga; pueden operar en el puerto, la zona franca u otros puntos del\r\nterritorio con las limitaciones que la ley establezca.\r\nObservación: Las partes están de acuerdo que el personal de transporte se\r\nincluya en el sub-grupo 07.\r\nCategorías: las que surgen del numeral 4° del presente convenio.\r\nB)     EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS DE CARGA, DESCARGA, ESTIBA\r\nREALIZADA PARA TERCEROS, DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EXCEPTO (PUERTOS,\r\nDEPÓSITOS FISCALES, AEROPUERTOS, EN RÉGIMEN DE LEY DE PUERTOS LEY 16246,\r\nY ZONAS FRANCAS, las que serán laudadas en los sub-grupos que\r\ncorrespondan.\r\nBrindan personal capacitado para carga, descarga, manipulación de\r\nmercadería en general en forma manual y/o elementos autopropulsados.\r\n\r\nC)     ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO PARA TERCEROS:\r\nLa definición de esta actividad se refiere a una forma de venta del\r\nservicio. Las tareas que realizan y las categorías están comprendidas en\r\nservicios logísticos. La actividad de mudanzas, depósitos de muebles y de\r\nalfombras corresponde al sub-grupo 07.\r\n\r\nD)     ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DEL TRANSPORTE EN NOMBRE DE TERCEROS.\r\nCONTRATACIÓN DE FLETES.\r\nEs una actividad administrativa, se tomarán las categorías acordadas de\r\nlas Agencias Marítimas, y se aplicará su laudo, del subgrupo 10 del grupo\r\n13 transporte y Almacenamiento\r\n\r\nE)     RECEPCIÓN Y CONTROL DE CARGA:\r\n\r\nF)     EMBALAJE CON FINES DE TRANSPORTE.\r\nEstá comprendidos en Servicios Logísticos. Se tendrán en cuenta las\r\nmismas categorías y remuneraciones\r\n\r\nG)     AGENCIAS DE CARGA Y/O ENCOMIENDAS\r\nTransportan y almacenan mercaderías de terceros. Se tomarán las\r\ncategorías y remuneraciones que corresponden al sub-grupo 07 para el\r\npersonal de transporte:\r\n\r\nH)     TERMINALES TERRESTRES DE CARGA:\r\nAlmacenan transitoriamente y trasladan a otro vehículo. Las categorías\r\ndel personal de depósitos y operaciones se toman del subgrupo 11 literal\r\nA y del sub-grupo 11 literal A para administrativos y el personal de\r\ntransporte se toma del sub-grupo 07.\r\nLeída que le fue la presente acta, ratifican la misma firmando de\r\nconformidad, solicitando que sea refrendada por los delegados titulares\r\ndel Grupo 13 Transporte y Almacenamiento y su posterior elevación al\r\nPoder Ejecutivo para su aprobación.\r\n\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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