{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "423" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "EXCEPCION DEL LIMITE DE EDAD PARA EL LLAMADO A CONCURSO DE INGRESO COMO ALFEREZ DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/11/04/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/10/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/11/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 768 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: las actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de Sanidad de \r\nlas Fuerzas Armadas, solicita se exceptúe en los llamados a Concurso del \r\npresente año, del límite de edad dispuesto para los Alféreces de los \r\nServicios Generales, Médicos Especialistas, Odontólogos Especialistas, \r\nQuímicos Farmacéuticos Especialistas y Nurses.-\r\n\r\nRESULTANDO: que por el literal c. del artículo 6to del Reglamento de \r\nConcurso para Ingreso como Alférez de los Servicios Generales de la \r\nDirección Nacional mencionada, aprobado por el Decreto 24/003 de 21 de \r\nenero de 2003, se establece como condición de ingreso, tener menos de 36 \r\n(treinta y seis) años a la fecha del mismo.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que dicho requisito no se adecua a la realidad de los \r\nprofesionales precitados, quienes en su mayoría exceden el límite \r\ndispuesto -en virtud de la especialidad requerida-, lo cual conlleva que \r\nlas vacantes no puedan cubrirse.-\r\n\r\nII) la necesidad de sancionar una excepción que permita contar con \r\npersonal capacitado.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría \r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/423-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúase del límite de edad previsto como condición de ingreso por el \r\nliteral c. del artículo 6to del Reglamento de Concurso para Ingreso como \r\nAlférez de los Servicios Generales de la Dirección Nacional de Sanidad de \r\nlas Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto 24/003 de 21 de enero de \r\n2003, en los llamados a Concurso del presente año, para la provisión de \r\ncargos vacantes de Alféreces Médicos Especialistas, Odontólogos \r\nEspecialistas, Químicos Farmacéuticos Especialistas y Nurses en la \r\nmencionada Dirección Nacional.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/423-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las \r\nFuerzas Armadas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, \r\narchívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - YAMANDU FAU\r\n\r\n\r\n " 
 }