{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "423" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. NOVIEMBRE 1995" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/12/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/11/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/12/1995" 
  ,"vistos" : "   Visto: El Oficio de fecha 28 de noviembre de 1995 cursado por la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que\r\nsolicita la aprobación de nuevos precios de venta por los combustibles,\r\ndisolventes, asfaltos y productos especiales que se mencionan, lo\r\ndispuesto en la Ley Nº 12.670 del 17 de diciembre de 1959; el artículo\r\n1º) del Título 11 del Texto Ordenado1991; el artículo 430, de la Ley Nº\r\n15.903 del 10 de noviembre de 1987; y el artículo 452 de la Ley 16.226\r\ndel 29 de octubre de 1990;\r\n\r\n  Resultando: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los\r\nnuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y\r\nno merecen objeciones del Poder Ejecutivo;\r\n\r\n  Atento: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º) de la Ley\r\nNº 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º)\r\nde la Ley Nº 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/423-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los\r\ncombustibles, disolventes, asfaltos y productos especiales fijados\r\npor el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol\r\ny Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 30\r\nde noviembre de 1995. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/423-1995/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/423-1995/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/423-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los precios del fuel oil, cementos asfálticos, emulsiones asfálticas y\r\nasfaltos oxidados, disolventes y productos especiales, no incluyen el\r\nImpuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/423-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles,\r\nAlcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los\r\ndisolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento),\r\ndebiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/423-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JULIO HERRERA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }