Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Incorpóranse a las categorías definidas en el laudo de fecha 29 de mayo de 1968, para Molinos de Yerba, las siguientes:
"Operario de mantenimiento: Es el operario que realiza tareas de albañilería, pintura, refacciones y mantenimiento del edificio sede de la empresa. Ocasionalmente puede realizar tareas del peón práctico".
"Encargado de máquinas envasadoras automáticas: Es el operario responsable del funcionamiento de las máquinas envasadoras automáticas y el encargado del mantenimiento primario de las mismas. Controla el peso de las mercaderías envasadas siendo responsable de la producción".