{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "423" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE ALCOHOLES DESNATURALIZADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/07/27/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/07/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/07/1978" 
  ,"vistos" : "    Visto y resultando: que por decreto de esta misma fecha se han fijado los precios de venta de los alcoholes desnaturalizados de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a los detallistas.\r\n\r\n   Considerando: que corresponde fijar los precios máximos de venta de los detallistas a los consumidores.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,\r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                                 DECRETA:  \r\n\r\n\r\n\r\n\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/423-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse los siguientes precios máximos de venta de los detallistas a los consumidores, para los alcoholes desnaturalizados en el Departamento de Montevideo:\r\n\r\n   Alcohol desnaturalizado 87º, sin envase, por litro N$ 2.74.\r\n   Alcohol desnaturalizado 95º, sin envase, por litro N$ 3.05.\r\n   Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/423-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la venta en los Departamentos del Interior, podrán agregarse los gastos de fletes correspondientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/423-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. - " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI " 
 }