FIJACION DE PRECIOS DE ALCOHOLES DESNATURALIZADOS




Promulgación: 21/07/1978
Publicación: 27/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto y resultando: que por decreto de esta misma fecha se han fijado los precios de venta de los alcoholes desnaturalizados de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland a los detallistas.

   Considerando: que corresponde fijar los precios máximos de venta de los detallistas a los consumidores.

   Atento: a lo dispuesto en la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947,

   El Presidente de la República 

                                 DECRETA:  




Artículo 1

   Fíjanse los siguientes precios máximos de venta de los detallistas a los consumidores, para los alcoholes desnaturalizados en el Departamento de Montevideo:

   Alcohol desnaturalizado 87º, sin envase, por litro N$ 2.74.
   Alcohol desnaturalizado 95º, sin envase, por litro N$ 3.05.
   Estos precios incluyen el Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 2

   Para la venta en los Departamentos del Interior, podrán agregarse los gastos de fletes correspondientes.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc. -

MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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