{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "423" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "EMISION DE LETRAS DE TESORERIA EN MONEDA EXTRANJERA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/08/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/07/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/08/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 131 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: I) El artículo 460 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967 y\r\nel artículo 7º de la ley 14.268 de 20 de setiembre de 1974, en materia de\r\nemisión de Letras de Tesorería;\r\n\r\nII) El decreto 342/976 de 17 de junio de 1976, por el cual se derogó la\r\nautorización conferida para emitir Letras de Tesorería en moneda\r\nextranjera, en las condiciones establecidas en el decreto 23/968 de 11 de\r\nenero de 1968, sus modificativos y complementarios.\r\n\r\n Considerando: I) Que el país se ha transformado en plaza financiera\r\ninternacional;\r\n\r\nII) La necesidad de usar instrumentos idóneos que permitan regular,\r\ndirectamente, la liquidez en moneda extranjera.\r\n\r\n Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay y la Asesoría\r\nEconómico - Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/423-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase al Banco Central del Uruguay, a emitir Letras de Tesorería en\r\nmoneda extranjera dentro de los límites establecidos en el artículo 460 y\r\n461 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, modificativas y\r\nconcordantes. Esta emisión se ajustará a los fines y modalidades que se\r\nestablecen en los artículos siguientes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/423-1977/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/423-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El plazo de rescate no será mayor de dos años. Podrán ser nominativas o\r\nal portador y llevarán las firmas impresas del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del\r\nBanco Central del Uruguay.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/423-1977/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/423-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Letras de Tesorería en moneda extranjera serán colocadas por el Banco\r\nCentral del Uruguay, mediante licitación o por colocación directa.\r\n\r\n El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y\r\ncondiciones de las colocaciones.\r\n\r\n Cuando se proceda mediante licitación, se seguirá la operativa que\r\nreglamente el Banco Central del Uruguay, la que deberá ajustarse a las\r\nsiguientes normas:\r\n\r\na)   Las adjudicaciones se decidirán por el Banco Central del Uruguay,\r\n     en favor de quienes oferten las condiciones más favorables.\r\n\r\nb)   En caso de ofertas equivalentes, se prorratearán hasta la suma que se\r\n     decida aceptar.\r\n\r\nc)   Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las\r\n     condiciones mínimas que estime el Banco Central del Uruguay. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal a) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 392/978 de 05/07/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/392-1978/1\" >\r\n1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 423/977 de 27/07/1977 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/423-1977/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/423-1977/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/423-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario\r\nque pueda originarse con estas Letras de Tesorería, comprando o vendiendo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/423-1977/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/423-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión de\r\ncolocación de hasta 0.50% (un medio por ciento) sobre el valor nominal de\r\nlas Letras.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/423-1977/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/423-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El rescate de estos valores, así como las comisiones y gastos por todo\r\nconcepto que demande su administración, se realizarán a través del Banco\r\nCentral del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado. Las\r\ncomisiones y gastos de administración serán imputados a los recursos\r\nprovenientes de la colocación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/423-1977/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/423-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }