MODIFICACION DE LOS ARTS. 8° Y 12° DEL REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS CARRERAS TERCIARIAS NO UNIVERSITARIAS DICTADAS O A DICTARSE POR LAS ESCUELAS PERTENECIENTES AL SERVICIO OFICIAL DE DIFUSION, REPRESENTACIONES Y ESPECTACULOS, APROBADO POR EL ART. 2° DEL DECRETO 84/021
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Artículo 2
Sustitúyase la redacción del artículo 12° del Reglamento para el reconocimiento de las carreras terciarias no universitarias dictadas o a dictarse por las Escuelas pertenecientes al Servicio Oficial de Difusión, Representaciones y Espectáculos, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 84/021, de 15 de marzo de 2021, por la siguiente: (*)