APROBACION DE LA REGLAMENTACION DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LABORATORIOS DE ANATOMIA PATOLOGICA




Promulgación: 14/09/2009
Publicación: 22/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 748
VISTO: la necesidad de reglamentar el funcionamiento de los Laboratorios
de Anatomía Patológica;

RESULTANDO: que, la Comisión Interinstitucional creada en la órbita de la
Dirección General de la Salud, con el cometido de asesorar y mantener
actualizada la normativa, elaboró el proyecto de reglamentación para la
habilitación de las Unidades de Anatomía Patológica, contando para ello
con el asesoramiento del Departamento de Anatomía Patológica de la
Facultad de Medicina, de la Sociedad de Anatomía Patológica del Uruguay y
de la Sociedad Uruguaya de Citología;

CONSIDERANDO: I) que, se estima pertinente aprobar la citada
reglamentación a los efectos de contar con el marco regulatorio para
habilitar las Unidades de Anatomía Patológica;

II) que, se ha tenido en cuenta lo recomendado por la Comisión
Interinstitucional creada con el cometido de asesorar en materia de
categorización y requisitos que deben cumplir los Laboratorios de Análisis
Clínicos;

III) que, el proyecto elevado por el Departamento de Habilitaciones de
Servicios de Salud, cuenta con informe favorable de la División Servicios
de Salud y de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Salud del
Ministerio de Salud Pública;

IV) que, dicha Dirección General otorga su aval respectivo al presente
proyecto de reglamentación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y lo dispuesto 
por los Decretos del Poder Ejecutivo N° 416/002 de 29 de octubre de 2002 y
N° 129/005 de 4 de abril de 2005;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

(*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamentación del funcionamiento de Laboratorios de Anatomía 
Patológica).

RODOLFO NIN NOVOA - MARIA JULIA MUÑOZ
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