APROBACION DEL REGLAMENTO PARA EL TRANSPORTE DE ENCOMIENDAS EN SERVICIOS REGULARES NACIONALES DE TRASPORTE DE PASAJEROS POR CARRETERA




Promulgación: 03/09/2008
Publicación: 10/09/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 781
VISTO: La necesidad de regular en forma específica el transporte de
encomiendas en servicios regulares nacionales de transporte colectivo de
pasajeros por carretera.

RESULTANDO: I) Que la reglamentación general aprobada por Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 10 de noviembre de 1953, definió a las
encomiendas estableciendo que por tales se entenderán "todos los objetos o
bultos que no siendo equipajes se transporten en los vehículos".

II) Que las empresas concesionarias o permisarias de servicios regulares
han venido prestando el servicio de transporte de encomiendas, el que se
encuentra comprendido en el objeto de las concesiones o permisos.

III) Que el envío de objetos o bultos de diferente índole en las bodegas
de los ómnibus, se ha ido consolidando a través del tiempo, en virtud del
valor que conlleva la regularidad del servicio público de transporte de
pasajeros.

IV) Que según relevamientos realizados, una cantidad significativa de
ómnibus afectados a servicios regulares, circulan con pesos por eje
próximos a los límites máximos admitidos por la normativa vigente en la
materia, generando consecuencias negativas sobre la infraestructura vial
nacional.

CONSIDERANDO: I) que es necesario establecer un adecuado equilibrio entre
el objetivo prioritario del servicio público de transporte de pasajeros
por carretera, el aprovechamiento de los recursos disponibles para el
transporte de encomiendas y, la finalidad social que cumple el transporte
de encomiendas, particularmente en zonas geográficas con menor oferta de
transporte.

II) que es conveniente velar por todos los medios, por la preservación y
cuidado de la infraestructura vial del país.

ATENTO: A lo informado por la Dirección Nacional de Transporte y, a lo
previsto en el artículo 28 del Decreto Ley Nº 10.382 de 13 de febrero de
1943, en el artículo 40 del Reglamento General para el Servicio
Interdepartamental de Omnibus aprobado por Resolución del Poder Ejecutivo
de 10 de noviembre de 1953 y, en el artículo 7) del Decreto Nº 574/974, de
12 de julio de 1974.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Reglamento para el Transporte de Encomiendas en Servicios
Regulares Nacionales de Transporte de Pasajeros por Carretera, que se
establece a continuación: (*)

                                

(*)Notas:
Ver: Texto.

RODOLFO NIN NOVOA - VICTOR ROSSI
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