{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "422" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13 \r\nTRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 12 TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO. CAPITULO EMPRESAS CONCESIONARIAS DE AEROPUERTOS." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/11/03/20" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/10/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/11/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 1084 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número\r\n13 \"Transporte y almacenamiento\" subgrupo 12, \"Transporte aéreo de\r\npersonas y de carga regular o no. Actividades complementarias y\r\nauxiliares en aeropuertos\", Capítulo \"Empresas concesionarias de\r\naeropuertos\", convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el día 2 de agosto de 2005 los delegados de las\r\norganizaciones  representativas empresariales y de trabajadores acordaron\r\nsolicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio\r\ncolectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos\r\nestablecidos en el Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/422-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo del 2 de agosto de 2005, en el\r\nGrupo Número 13 \"Transporte y almacenamiento\" subgrupo 12 \"Transporte\r\naéreo de personas y de carga regular o no. Actividades complementarias y\r\nauxiliares en aeropuerto\", Capítulo \"Empresas concesionarias de\r\naeropuertos\", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con\r\ncarácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las\r\nempresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.\r\n\r\nCONVENIO: En la ciudad de Montevideo a los 2 días del mes de agosto de\r\n2005: POR UNA PARTE: en representación de las empresas \"Concesionarias de\r\nAeropuertos\" Aram Chouldjian y Casilda Echevarría y en representación de\r\nlos empresarios del sub-grupo 12, Gonzalo Yelpo; Y POR OTRA PARTE: en\r\nrepresentación de los Trabajadores de las  empresas \"Concesionarias de\r\nAeropuertos\", Julio Arsel y Mario Correa y en representación de los\r\ntrabajadores del Sub-grupo 12 Fernando Alberti y Jorge Bonino.\r\nACUERDAN: PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación. Este convenio entra\r\nen vigencia el 1ero. de julio de 2005 y regirá hasta el 30 de junio de\r\n2006 para todos los trabajadores y empresas comprendidos en el grupo No.\r\n13 \"Transporte y Almacenamiento\" sub-grupo No. 12 \"Aéreo de Personas y de\r\nCargas. Actividades complementarias y auxiliares en Aeropuertos\" Capítulo\r\n\"Empresas Concesionarias de  Aeropuertos\". SEGUNDO: Ajuste Salarial: Las\r\npartes acuerdan fijar las siguientes categorías y sus salarios nominales\r\nbásicos mínimos para las empresas concesionarias de aeropuertos:\r\n\r\n                  VALORES      AJUSTADOS AL   AJUSTADO\r\n                  30/06/05     01/07/2005   AL 01/01/2006\r\n                  NOMINAL\r\n     CATEGORIA     TOTAL       NOMINAL TOTAL  NOMINAL $\r\n  ADMINISTRATIVO        7.860      8.291      9.303\r\nASISTENTE TECNICO      15.573     16.681     17.907\r\n      CAJERO            5.616      6.133      6.443\r\n   JEFATURA-AREA\r\n     OPERATIVA         30.313     31.587     32.361\r\n   ATEN. PUBLICO        5.616      5.813      6.113\r\n  ENCARGADO-AREA\r\n    OPERATIVA          23.635     25.267     27.059\r\n       PEON             6.760      6.997      7.347\r\n   SUPERVISOR          10.067     10.835     11.612\r\n   SECRETARIA          10.067     10.835     11.612\r\n  ENCARGADO-ADM        22.322     23.863     25.555\r\n  JEFATURA- ADM        30.442     32.547     34.908\r\n    TECNICO 1          15.269     16.052     17.223\r\n    TECNICO 2          11.566     12.158     13.058\r\n    TECNICO 3          10.216     10.739     11.582\r\nTERCERO: Periodicidad y Forma de Ajuste. A partir del 1 de julio de 2005,\r\nlos salarios vigentes y partidas complementarias al 30 de junio de 2005\r\nse ajustarán: 4,14% por inflación pasada del último año móvil o a\r\nprorrata para los trabajadores ingresados con posterioridad al 1ero. de\r\njulio de 2004; 2,15% de inflación proyectada según inflación pasada del\r\nsemestre anterior, aplicada por semestre. Recuperación por franjas de\r\ningresos: hasta $ 10.067.oo( pesos uruguayos diez mil sesenta y siete)\r\nnominal total un 2% anual, desde $ 10,068,oo( pesos uruguayos diez mil\r\nsesenta y ocho) y hasta $ 15.573.oo (pesos uruguayos quince mil\r\nquinientos setenta y tres) nominal total un 1% anual y salarios\r\nsuperiores a $ 15.574 (quince mil quinientos setenta y cuatro): 0,6%\r\nanual.\r\nDe acuerdo a lo antes expuesto los salarios previstos para el período\r\n1ero. de julio de 2005 a 31 de diciembre 2005 son los establecidos en la\r\nsegunda columna de la tabla de la cláusula segunda; los salarios\r\ncomprendidos en el período 1ero. de enero 2006 a 30 de junio 2006 son los\r\nestablecidos en la tercer columna de la tabla de la cláusula segunda que\r\ncomprenden una inflación proyectada para el período de 2,15%, tomada de\r\nla inflación del semestre 1º de enero 2005 al 30 de junio 05.\r\nCUARTO. Correctivo. Al fin del período se corregirá la diferencia en\r\ndefecto como en exceso que resulten de la aplicación de las pautas y\r\nsegún el procedimiento de correctivo previsto por el Poder Ejecutivo.\r\nQUINTO: Se estipulan las bases de conciliación y mediación para evitar\r\nconfrontaciones innecesarias sobre interpretación de este acuerdo o\r\ncualquier diferencia de naturaleza colectiva o individual que pueda\r\naparejar conflicto entre las partes.\r\nTodo reclamo, planteo o desavenencia que pueda llegar a aparejar un\r\ndesacuerdo entre las partes, se sustanciará según el siguiente\r\nprocedimiento;\r\na) El asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al MTSS;\r\nb) El MTSS al recibir el reclamo lo comunicará a la otra parte\r\ninmediatamente;\r\nc) A partir de su conocimiento la parte contra la cual se efectúa el\r\nplanteo o reclamo dispondrá de un plazo de 48 hs. hábiles para contestar\r\npor escrito su posición a una Comisión de conciliación integrada por dos\r\ndelegados de cada una de las partes y al MTSS. Cada parte dispondrá\r\nasimismo de 48 horas desde que presentó o conoció el reclamo para nombrar\r\nsus delegados a dicha Comisión.\r\nLa Comisión de conciliación dispondrá de un plazo de 15 días para\r\nconciliar a las partes a partir de la contestación del reclamo.\r\nEn caso de no alcanzarse el entendimiento entre las partes, cualquiera de\r\nellas podrá someter el asunto al Consejo de Salarios.\r\n\r\nACTA: En Montevideo el 2 de agosto de 2005 reunido el Consejo de Salarios\r\ndel grupo No. 13 \"Transporte y Almacenamiento\" subgrupo 12 \"Transporte\r\nAéreo de Personas y de Carga regular o no. Actividades complementarias y\r\nauxiliares en Aeropuertos capítulo \"Empresas concesionarias de\r\naeropuertos integrado por el Ec. Jorge Notaro, los Dres. Enrique Estevez\r\ny Cecilia Siqueira, y la Soc. Mariana Sotelo como delegados del Poder\r\nEjecutivo, el Dr. Gonzalo Yelpo representante de los empleadores por el\r\nsubgrupo 12 y los Dres. Casilda Echevarría y Aram Chouldjian como\r\nrepresentantes de los empleadores por el capítulo \"Empresas\r\nconcesionarias de aeropuertos\" y Fernando Alberti y Jorge Bonino como\r\nrepresentantes de los trabajadores por el sub-grupo 12 y Julio Arsel  y\r\nMario Correa como representantes de los trabajadores por el capítulo\r\n\"Empresas concesionarias de aeropuertos\", ACUERDAN: 1) Los delegados\r\nempleadores  y trabajadores hacen entrega al Consejo de Salarios de un\r\nconvenio colectivo firmado en el día de hoy, con vigencia por un año,\r\nsolicitando a los representantes del Poder Ejecutivo efectúen los\r\ntrámites para su homologación. 2) Las  partes dejan  constancia que en\r\noportunidad de efectuarse el ajuste correspondiente al mes de enero,\r\nconcurrirán a efectos de labrar el acta correspondiente en la que se\r\nestablezcan los nuevos valores salariales. Leída firma de\r\nconformidad. TESTADO: 26 DE JULIO: NO VALE. INTERLINEADO: 2 de agosto\r\nVALE.\r\n\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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