HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 13
TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO 12 TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS Y DE CARGA REGULAR O NO. ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y AUXILIARES EN AEROPUERTO. CAPITULO EMPRESAS CONCESIONARIAS DE AEROPUERTOS.
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número
13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 12, "Transporte aéreo de
personas y de carga regular o no. Actividades complementarias y
auxiliares en aeropuertos", Capítulo "Empresas concesionarias de
aeropuertos", convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el día 2 de agosto de 2005 los delegados de las
organizaciones representativas empresariales y de trabajadores acordaron
solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del convenio
colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto - Ley 14.791 de 8 de junio de 1978
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Establécese que el convenio colectivo del 2 de agosto de 2005, en el
Grupo Número 13 "Transporte y almacenamiento" subgrupo 12 "Transporte
aéreo de personas y de carga regular o no. Actividades complementarias y
auxiliares en aeropuerto", Capítulo "Empresas concesionarias de
aeropuertos", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con
carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2005, para todas las
empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo a los 2 días del mes de agosto de
2005: POR UNA PARTE: en representación de las empresas "Concesionarias de
Aeropuertos" Aram Chouldjian y Casilda Echevarría y en representación de
los empresarios del sub-grupo 12, Gonzalo Yelpo; Y POR OTRA PARTE: en
representación de los Trabajadores de las empresas "Concesionarias de
Aeropuertos", Julio Arsel y Mario Correa y en representación de los
trabajadores del Sub-grupo 12 Fernando Alberti y Jorge Bonino.
ACUERDAN: PRIMERO: Vigencia y ámbito de aplicación. Este convenio entra
en vigencia el 1ero. de julio de 2005 y regirá hasta el 30 de junio de
2006 para todos los trabajadores y empresas comprendidos en el grupo No.
13 "Transporte y Almacenamiento" sub-grupo No. 12 "Aéreo de Personas y de
Cargas. Actividades complementarias y auxiliares en Aeropuertos" Capítulo
"Empresas Concesionarias de Aeropuertos". SEGUNDO: Ajuste Salarial: Las
partes acuerdan fijar las siguientes categorías y sus salarios nominales
básicos mínimos para las empresas concesionarias de aeropuertos:
VALORES AJUSTADOS AL AJUSTADO
30/06/05 01/07/2005 AL 01/01/2006
NOMINAL
CATEGORIA TOTAL NOMINAL TOTAL NOMINAL $
ADMINISTRATIVO 7.860 8.291 9.303
ASISTENTE TECNICO 15.573 16.681 17.907
CAJERO 5.616 6.133 6.443
JEFATURA-AREA
OPERATIVA 30.313 31.587 32.361
ATEN. PUBLICO 5.616 5.813 6.113
ENCARGADO-AREA
OPERATIVA 23.635 25.267 27.059
PEON 6.760 6.997 7.347
SUPERVISOR 10.067 10.835 11.612
SECRETARIA 10.067 10.835 11.612
ENCARGADO-ADM 22.322 23.863 25.555
JEFATURA- ADM 30.442 32.547 34.908
TECNICO 1 15.269 16.052 17.223
TECNICO 2 11.566 12.158 13.058
TECNICO 3 10.216 10.739 11.582
TERCERO: Periodicidad y Forma de Ajuste. A partir del 1 de julio de 2005,
los salarios vigentes y partidas complementarias al 30 de junio de 2005
se ajustarán: 4,14% por inflación pasada del último año móvil o a
prorrata para los trabajadores ingresados con posterioridad al 1ero. de
julio de 2004; 2,15% de inflación proyectada según inflación pasada del
semestre anterior, aplicada por semestre. Recuperación por franjas de
ingresos: hasta $ 10.067.oo( pesos uruguayos diez mil sesenta y siete)
nominal total un 2% anual, desde $ 10,068,oo( pesos uruguayos diez mil
sesenta y ocho) y hasta $ 15.573.oo (pesos uruguayos quince mil
quinientos setenta y tres) nominal total un 1% anual y salarios
superiores a $ 15.574 (quince mil quinientos setenta y cuatro): 0,6%
anual.
De acuerdo a lo antes expuesto los salarios previstos para el período
1ero. de julio de 2005 a 31 de diciembre 2005 son los establecidos en la
segunda columna de la tabla de la cláusula segunda; los salarios
comprendidos en el período 1ero. de enero 2006 a 30 de junio 2006 son los
establecidos en la tercer columna de la tabla de la cláusula segunda que
comprenden una inflación proyectada para el período de 2,15%, tomada de
la inflación del semestre 1º de enero 2005 al 30 de junio 05.
CUARTO. Correctivo. Al fin del período se corregirá la diferencia en
defecto como en exceso que resulten de la aplicación de las pautas y
según el procedimiento de correctivo previsto por el Poder Ejecutivo.
QUINTO: Se estipulan las bases de conciliación y mediación para evitar
confrontaciones innecesarias sobre interpretación de este acuerdo o
cualquier diferencia de naturaleza colectiva o individual que pueda
aparejar conflicto entre las partes.
Todo reclamo, planteo o desavenencia que pueda llegar a aparejar un
desacuerdo entre las partes, se sustanciará según el siguiente
procedimiento;
a) El asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al MTSS;
b) El MTSS al recibir el reclamo lo comunicará a la otra parte
inmediatamente;
c) A partir de su conocimiento la parte contra la cual se efectúa el
planteo o reclamo dispondrá de un plazo de 48 hs. hábiles para contestar
por escrito su posición a una Comisión de conciliación integrada por dos
delegados de cada una de las partes y al MTSS. Cada parte dispondrá
asimismo de 48 horas desde que presentó o conoció el reclamo para nombrar
sus delegados a dicha Comisión.
La Comisión de conciliación dispondrá de un plazo de 15 días para
conciliar a las partes a partir de la contestación del reclamo.
En caso de no alcanzarse el entendimiento entre las partes, cualquiera de
ellas podrá someter el asunto al Consejo de Salarios.
ACTA: En Montevideo el 2 de agosto de 2005 reunido el Consejo de Salarios
del grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento" subgrupo 12 "Transporte
Aéreo de Personas y de Carga regular o no. Actividades complementarias y
auxiliares en Aeropuertos capítulo "Empresas concesionarias de
aeropuertos integrado por el Ec. Jorge Notaro, los Dres. Enrique Estevez
y Cecilia Siqueira, y la Soc. Mariana Sotelo como delegados del Poder
Ejecutivo, el Dr. Gonzalo Yelpo representante de los empleadores por el
subgrupo 12 y los Dres. Casilda Echevarría y Aram Chouldjian como
representantes de los empleadores por el capítulo "Empresas
concesionarias de aeropuertos" y Fernando Alberti y Jorge Bonino como
representantes de los trabajadores por el sub-grupo 12 y Julio Arsel y
Mario Correa como representantes de los trabajadores por el capítulo
"Empresas concesionarias de aeropuertos", ACUERDAN: 1) Los delegados
empleadores y trabajadores hacen entrega al Consejo de Salarios de un
convenio colectivo firmado en el día de hoy, con vigencia por un año,
solicitando a los representantes del Poder Ejecutivo efectúen los
trámites para su homologación. 2) Las partes dejan constancia que en
oportunidad de efectuarse el ajuste correspondiente al mes de enero,
concurrirán a efectos de labrar el acta correspondiente en la que se
establezcan los nuevos valores salariales. Leída firma de
conformidad. TESTADO: 26 DE JULIO: NO VALE. INTERLINEADO: 2 de agosto
VALE.