{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "422" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. COLONIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/11/07/30" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/10/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/11/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1333 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones \r\nEléctricas (U.T.E.) solicitando la designación para ser expropiado del \r\nInmueble empadronado con el Nº 5468 (p) ubicado en la 9ª Sección \r\nCatastral del Departamento de Colonia;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que dicho inmueble será destinado a la Estación de \r\nTransformación Nº 4030 de 30/15 kV Palo Solo;\r\n\r\nII) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a expropiar en \r\nU.R. 53,7299 (son cincuenta y tres con 7299/10.000 Unidades Reajustables \r\ndel Banco Hipotecario del Uruguay);\r\n\r\nCONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, \r\nEnergía y Minería considera que corresponde proceder conforme con lo \r\nsolicitado;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en la ley 3.958 de 28 de marzo de \r\n1912 y Decretos Leyes 14.694 de 1º de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de \r\njulio de 1980;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/422-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y \r\nTrasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el Nº 5468 \r\n(p) ubicado en la 9ª Sección Catastral del Departamento de Colonia, el \r\ncual consta de un área de 2434 m2 20 y se deslinda de la siguiente \r\nmanera: al Norte recta de 40 m 00 de frente a la Ruta Nacional Nº 12, al \r\nOeste recta de 61 m 20 que la separa de parte del padrón Nº 5468, al Sur \r\nrecta de 39 m 55 que la separa de parte del padrón Nº 5468 y al Este \r\nrecta de 61 m 20 que la separa de parte del padrón Nº 5468.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/422-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/422-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) \r\ndeberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de \r\nla indemnización que en definitiva deberá abonarse y dar cumplimiento a \r\nlo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.027 del 17 de Junio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/422-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase a la Administración Nacional de Usinas y \r\nTrasmisiones Eléctricas (U.T.E.).\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SERGIO ABREU\r\n\r\n\r\n " 
 }