ENTREGA DE CREDITOS ACORDADOS AL PROYECTO DE TRANSPORTE DE PRODUCTOS FORESTALES (DONACION DEL BIRF Nº 4204-UR)




Promulgación: 05/11/1997
Publicación: 04/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1417
    VISTO: lo dispuesto por el artículo 57º del Decreto Nº 39/990 de 31 de
enero de 1990.-

    RESULTANDO: que la citada norma establece para determinados casos la
forma de materializar los créditos acordados por los artículos 440º a 442º
de la Ley Nº 15.903, de 10  noviembre de 1987.-

    CONSIDERANDO: I) conveniente extender dicho mecanismo al Proyecto de
Transporte de Productos Forestales en ejecución por parte del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas (Donación del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento Nº 4204-UR), dado el elevado interés social de
las obras incluidas en el mismo.-

    II) que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 440º de la Ley
Nº 15.903, los certificados de crédito nominativo a expedirse deberán
reintegrar el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de
bienes y servicios, en el mismo porcentaje con que el Organismo
Internacional participa en el financiamiento de la adquisición, de acuerdo
a lo que estipula cada Convenio de Préstamo.-

    ATENTO: a lo informado por la Dirección General Impositiva y la
Dirección General de Secretaría del Ministro de Economía y Finanzas.-

                    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 422/997 de 05/11/1997 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 422/997 de 05/11/1997 artículo 2.

Artículo 3

Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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