Visto: Las contribuciones especiales de seguridad social
correspondientes al personal de automóviles con taxímetro del
departamento de Montevideo.
Resultando: Que por el Decreto Nº 269/996 del 3 de julio de 1996 se
estableció un período de transición a partir del mes de cargo abril de
1996 y hasta el mes de cargo setiembre de 1996 para adecuar la aplicación
del régimen de aportaciones a la seguridad social del personal conductor
de automóviles con taxímetro del departamento de Montevideo a las
disposiciones de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1996.
Considerando: I) Que aún subsisten las razones que dieron motivo al
dictado del referido Decreto.
II) Que las partes empleadora y trabajadora del sector de referencia, con
la asistencia de representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se encuentran reestudiando las condicionantes que dieron lugar en
el año 1996 a la fijación de un salario ficto.
III) Que en tales circunstancias resulta oportuno y conveniente prorrogar
la vigencia del Decreto Nº 269/996 de 3 de julio de 1996.
Atento: A lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA: