{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "422" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS PARA LA VENTA DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS RENOVABLES DE LOS PRODUCTOS QUE EXPENDE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/10/09/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/09/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/10/1992" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión formulada por la Dirección General de Recursos\r\nNaturales Renovables solicitando la actualización de las tarifas de los\r\nproductos que expende;\r\n\r\n   Resultando: I) por decreto Nº 24/992, de 17 de enero de 1992, se\r\nfijaron, a propuesta de la Dirección General de Recursos Naturales\r\nRenovables, las tarifas para la venta de madera, leña y plantas;\r\n\r\n   II) en la actual gestión la citada Dirección solicita actualizar dichas\r\ntarifas en base a que si bien el decreto Nº 24/992, de 17 de enero de\r\n1992, fijó un sistema cuatrimestral de ajuste, el tiempo transcurrido\r\nentre el cálculo de los precios y el dictado de la norma reglamentaria\r\nprovocó un desfasaje que requiere ser corregido;\r\n\r\n   III) la gestión fue informada por la Asesoría Letrada de la Dirección\r\nGeneral de Recursos Naturales Renovables;\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el \"Texto Ordenado C.A.F.\",\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/422-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse las siguientes tarifas para la venta por parte de la Dirección\r\nGeneral de Recursos Naturales Renovables de los productos que expende y a\r\ncontinuación se indican:\r\n\r\n  I) Maderas y leña.\r\n  I1) Especies: Pinus pinaster (pino marítimo), Pinus radiata (Pinus\r\n      insignis), Pinus elliottii y Pinus taeda.\r\n\r\n  a) Por árbol en pie:\r\n  Diámetro altura pecho D.A.P.\r\n12-19,9                   N$ 2.200\r\n20-24,9                   N$ 4.750\r\n25-29,9                   N$ 11.700\r\n30-34,9                   N$ 19.000\r\n35-39,9                   N$ 30.800\r\n40-44,9                   N$ 41.100\r\n45-50                     N$ 46.600\r\nmás de 50                 N$ 59.250\r\n  b) Por tonelada en pie:              N$ 44.250\r\n\r\n  I2) Especies: Eucaliptus globulus (Eucaliptus blanco), Eucaliptus\r\n      saligna, Eucaliptus camaldulensis, Eucaliptus umbellatta,\r\n      Eucaliptus robustus (Eucaliptus colorado).\r\n\r\n  a) Por árbol en pie:\r\n\r\nDiámetro altura pecho D.A.P.\r\n\r\n10-14,9                    N$ 2.300\r\n15-19,9                    N$ 5.400\r\n20-24,9                    N$ 10.000\r\n25-29,9                    N$ 15.000\r\n30-34,9                    N$ 21.000\r\n35-39,9                    N$ 27.650\r\n40-44,9                    N$ 41.100\r\n45-49,9                    N$ 51.350\r\nmás de 50                  N$ 55.600\r\n\r\n  b) Por tonelada en pie:          N$ 25.300\r\n\r\n  I3) Especies Alamo y Sauce álamos: igual tarifa que los pinos.\r\n  En el caso de árboles muertos y caídos, o en pie mal conformados,\r\ncalidad inferior, como consecuencia del deterioro causado por agentes\r\nclimáticos o biológicos, la tarifa será de un 50% (cincuenta por ciento)\r\ninferior a los valores vigentes.\r\n\r\n  I4) Leña de Eucalipto: el metro estéreo: N$ 31.600\r\n\r\n  I5) Madera rolliza\r\n\r\n                                  PINO\r\n\r\nLargo (M)         Diámetro (cms.)   Precios N$ metro estéreo\r\n2,20-2,40          menos de 15            23.400\r\n2,20-2,40          más de 15              45.500\r\n3,30               más de 15              55.150\r\n\r\n                                EUCALIPTO\r\n\r\n\r\nLargo (m)         Diámetro (cms.)   Precio N$ metro estéreo\r\n1,00               desde 5                30.000\r\n\r\n  Los precios de madera y leña que se establecen precedentemente, tendrán\r\nun 30% (treinta por ciento) de rebaja en todas las categorías, para los\r\nmontes ubicados en las islas de los Ríos Negro y Uruguay, en razón de la\r\ndificultad de extracción y flete.\r\n\r\n  III) Plantas.\r\nPinus pinaster (pino marítimo)             N$ 150\r\nPinus elliottii y taeda  N$ 190\r\n\r\n (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/422-1992/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/422-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables para\r\nefectuar ventas a los precios indicados precedentemente sin límite de\r\nmonto.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/422-1992/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las instituciones del Estado tendrán un 25% (veinticinco por ciento) de\r\ndescuento sobre los precios tarifados en el artículo primero. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/422-1992/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El pago de los precios establecidos podrá ser efectuado en especie o\r\nmano de obra.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/422-1992/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el decreto Nº 24/992, de 22 de enero de 1992. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/422-1992/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Las tarifas fijadas en el presente decreto se actualizarán en los meses\r\nde enero, abril, julio y octubre de cada año, de acuerdo a la variación\r\noperada en el Indice de Precios al Consumo durante el trimestre anterior.\r\n \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/422-1992/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }