Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que el salario vacacional que las empresas comprendidas en el presente decreto pagarán a sus trabajadores serán de un porcentaje del 70% (setenta por ciento) calculado de acuerdo a las normas vigentes y se aplicará para las licencias generadas durante el año 1985 y que se gocen
a partir del 1° de enero de 1986.