CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO MOLINOS DE FECULAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 10/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese que el salario vacacional que las empresas comprendidas en el presente decreto pagarán a sus trabajadores serán de un porcentaje del 70% (setenta por ciento) calculado de acuerdo a las normas vigentes y se aplicará para las licencias generadas durante el año 1985 y que se gocen 
a partir del 1° de enero de 1986.
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