{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "422" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS \r\nVETERINARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/09/02/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/08/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/09/1985" 
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  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 128 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 641/989 de 29/12/1989 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/641-1989/8\" >8</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de sustituir el decreto 94/978, de 15 de febrero de\r\n1978, sobre prestación de servicios a cargo de la Dirección de Sanidad\r\nAnimal.\r\n\r\n   Resultando: I) La Dirección General de Servicios Veterinarios propicia\r\nla sustitución del decreto 94/978, de 15 de febrero de 1978. En apoyo de\r\nsu planteamiento, aduce que:\r\n1) es necesario subsanar algunas carencias de las cuales adolece el\r\n   precitado decreto, las que han quedado demostradas a través de la\r\n   aplicación de aquél;\r\n2) La modificación que se gestiona busca contemplar la totalidad de las\r\n   prestaciones de servicios a cargo de la citada Dirección, incluidas\r\n   las realizadas a requerimiento de los interesados;\r\n3) debe regularse apropiadamente los gastos que exige la atención de\r\n   tales prestaciones. Sugiere asimismo la dependencia gestionante la\r\n   conveniencia de reemplazar las tarifas indicadas en nuevos pesos por\r\n   una fórmula distinta o patrón regulador de referencia, que ponga a\r\n   cubierto de la necesidad de introducir cambios frecuentes al decreto\r\n   para ajustarlas al momento futuro en que se apliquen;\r\n\r\nII) Asimismo, resulta necesario adecuar el reglamento a las previsiones\r\ncontenidas en el decreto-ley 14.867, de 24 de enero de 1979, así como al\r\nrégimen de excepción instituido por el artículo 7º. de dicha norma legal,\r\nregulando la utilización y correcto control de los fondos de terceros\r\nprovenientes de prestaciones realizadas a través de los usuarios;\r\n\r\nIII) Se recabaron las opiniones de las Direcciones de Administración\r\nFinanciera y de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca. La primera señala que no habría observaciones que formular al\r\nanteproyecto de decreto propuesto. Y en lo referente a lo solicitado por\r\nla Dirección General de Servicios Veterinarios, en el sentido de utilizar\r\nuna fórmula distinta, o patrón regulador, en lugar de las tarifas\r\nindicadas en nuevos pesos, expresa que la Dirección proponente debería\r\nespecificar la fórmula a utilizar. La Dirección de Asesoramiento Legal\r\nindica, por su parte, que el proyecto final de que se trata no merece\r\nobservaciones, ni formales ni sustanciales. En cuanto a la conveniencia\r\n(señalada por la Dirección General de Servicios Veterinarios) de utilizar\r\nuna fórmula distinta, o patrón de referencia, en lugar de las tarifas\r\nindicadas en nuevos pesos, que ponga a cubierto de la necesidad de\r\nintroducir frecuentes cambios al decreto cuya modificación se pretende,\r\ncon la finalidad de ajustarlas al momento futuro en que se apliquen,\r\ndestaca que resultaría conveniente que el anteproyecto de decreto\r\ncontemple la posibilidad de que el Poder Ejecutivo autorice al Ministerio\r\nde Agricultura y Pesca a actualizar, por resolución fundada, las tarifas\r\nde que se trata. Ambas Direcciones consideran, asimismo, que debe\r\nautorizarse a la Dirección de Sanidad Animal de la Dirección General\r\nde Servicios Veterinarios a prestar servicios y habilitar horarios\r\nextraordinarios para cumplir con los mismos cuando así lo soliciten los\r\nusuarios. A ese efecto sugieren las Direcciones propinantes se disponga\r\nla apertura de una cuenta denominada: \"Ministerio de Agricultura y Pesca\r\n-Fondos de Terceros- Concurrencia a Remates-Ferias\", en el Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay, donde los usuarios depositarán el\r\nimporte a abonar por el servicio prestado, cuya cuenta quedará sujeta\r\nal control de la Dirección de Administración Financiera de la citada\r\nSecretaría de estado.\r\n\r\n   Considerando: conveniente por lo expuesto resolver en la forma\r\naconsejada por las Direcciones de Administración Financiera y de\r\nAsesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.\r\n\r\n   Atento: a lo preceptuado por los artículos: 11 de la ley 3.606. de 13\r\nde abril de 1910, modificado por el artículo 1º. de la ley 3.940, de 9 de\r\nenero de 1912; artículo 7º. del decreto-ley 14.867, de 24 de enero de\r\n1979; y por el proyecto de ley de Contabilidad y Administración\r\nFinanciera, puesto en vigencia por el decreto 104/968, de 6 de febrero\r\nde 1968, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 512 de la ley\r\n13.640, de 26 de diciembre de 1967,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                           DECRETA:\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - LUIS MOSCA\r\n " 
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