{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "422" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE UNA JUNTA ASESORA DE COMERCIALIZACION DE CITRUS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/11/17/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/11/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/11/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 967 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la proposición de la Comisión Honoraria del Plan Citrícola para\r\nla creación de una Junta de Comercialización de Citrus.\r\n\r\n  Resultando: dicho planteamiento es acorde con la decisión Nº 4 de las\r\npautas gubernamentales emanadas del Cónclave de Piriápolis.\r\n\r\n  Considerando: conveniente adoptar medidas que hagan posible una ágil\r\ncomercialización de productos cítricos con organismos de naturaleza\r\nestatal como así proponer su inclusión como contrapartida en los negocios\r\nde importación que se realicen\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por el artículo 5º de la ley 13.930, de 31 de\r\ndiciembre de 1970,\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/422-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase una Junta Asesora de Comercialización de Citrus que funcionará en\r\nla órbita de la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, la que\r\nbrindará todo el apoyo necesario para su funcionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/422-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "   La Junta que se crea, tiene por finalidad el asesoramiento y promoción\r\nsobre comercialización de frutas cítricas frescas que se realice con\r\norganismos compradores de naturaleza estatal así como sobre los negocios\r\nde cítricos frescos que se efectúen como contrapartida de bienes\r\nadquiridos por Entes Estatales uruguayos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/422-1983/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/422-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La Junta estará integrada por ocho miembros, que serán designados de la\r\nsiguiente forma:\r\n\r\n  Uno por el Ministerio de Agricultura y Pesca, uno por la Dirección\r\nGeneral de Comercio Exterior, uno por el Estado Mayor Conjunto de las\r\nFuerzas Armadas, uno por la Comisión Honoraria Nacional del Plan\r\nCitrícola, dos por la Asociación de Productores de Citrus del Uruguay y\r\ndos por la Unión de Exportadores de Cítricos del Uruguay.\r\n\r\n  Asimismo será designado por los organismos representados un miembro\r\nalterno para cada titular.\r\n\r\n  Podrán ser integrantes de la Junta las nuevas agrupaciones de\r\nproductores citrícolas que se formen y que, a criterio del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca y sus Organismos especializados, presenten\r\nantecedentes de su actividad comercial en forma contínua y permanente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/422-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Agricultura y Pesca designará dentro de los miembros de\r\nla Junta, quién la presidirá, previa propuesta de la Comisión Honoraria\r\nNacional del Plan Citrícola.\r\n\r\n  El Presidente y demás miembros de la Junta, permanecerán un año en sus\r\nfunciones, pudiendo ser designados nuevamente al término del o los\r\nperíodos para los que hubieron sido nombrados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/422-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "   La Junta tendrá por cometidos;\r\n\r\n a) Asesorar, estudiar y planificar las ventas de frutas frescas del\r\n    sector privado en los negocios señalados en el artículo 2º del\r\n    presente decreto;\r\n\r\n b) Asesorar a la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola, respecto\r\n    a la aprobación que deba prestar a las referidas ventas;\r\n\r\n c) Coordinar con el sector privado los precios de ventas, para lo que\r\n    deberá considerarse los precios internacionales y los costos de\r\n    producción promedio de los productores nacionales;\r\n\r\n d) Asesorar preceptivamente a la Comisión Honoraria Nacional del Plan\r\n    Citrícola respecto a la distribución entre los exportadores del sector\r\n    privado, de cupos de exportación en los negocios que se concreten\r\n    teniendo presente las disponibilidades de oferta de cada uno y la\r\n    conducta comercial mantenida sobre el punto con la Comisión Honoraria\r\n    Nacional del Plan Citrícola;\r\n\r\n e) Registrar el cumplimiento de los negocios de exportación asesorando al\r\n    sector privado respecto a la optimización de los valores de\r\n    realización y la salvaguarda de la imagen nacional en los mercados\r\n    compradores;\r\n\r\n f) Asesorar y coordinar en forma directa con los organismos competentes,\r\n    la inclusión de exportaciones de cítricos en carácter de contrapartida\r\n    en los negocios que realice nuestro país;\r\n\r\n g) Cuando las circunstancias lo requieran gestionar el apoyo necesario de\r\n    instituciones crediticias para lograr colocación de cítricos en\r\n    dichos negocios;\r\n\r\n h) Centralizar la información necesaria para el cumplimiento de sus\r\n    cometidos, para lo que estará habilitada a dirigirse en forma directa\r\n    ante cualquier organismo, repartición u oficina pública o privada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/422-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "   La Junta confeccionará su reglamento de funcionamiento interno, el que\r\nelevará para su aprobación a la Comisión Honoraria Nacional del Plan\r\nCitrícola.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/422-1983/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - JUSTO M. ALONSO\r\n " 
 }