{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "422" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE REPRODUCTORES DE PEDIGRI Y DE HUEVOS DE AVES CON DESTINO A LA REPRODUCCION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/07/31/26" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/07/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/07/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 191 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/422-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la Asociación Rural del Uruguay a los\r\nfines que se indicarán.\r\n\r\n  Resultando: I) El decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979, exonera\r\ntotalmente de gravámenes la importación de varios insumos agropecuarios\r\nentre los que se encuentra el semen bovino, suino y ovino congelados,\r\nprovenientes de reproductores de pedigrí;\r\n\r\nII) La Asociación Rural del Uruguay solicita igual tratamiento para los\r\nreproductores de pedigrí y huevos de aves de pedigrí, fértiles, con\r\ndestino a la reproducción, cuya importación se regía por el decreto\r\n457/978, de 10 de agosto de 1978, cuya vigencia venció el 15 de junio del\r\ncorriente año;\r\n\r\nIII) La referida entidad base su petitorio en razones de equidad, por\r\nentender que debe merecer igual consideración, en oportunidad de su\r\ningreso al país, tanto el semen como los reproductores y huevos fértiles,\r\nhabida cuenta del idéntico fin que se persigue.\r\n\r\n  Considerando: I) Es política del gobierno posibilitar al sector\r\nagropecuario la adquisición de bienes a precios internacionales, como\r\ntambién otorgarle carácter permanente para que el sector proyecte su\r\nactividad en condiciones de mayor seguridad;\r\n\r\nII) Las oficinas técnicas de los Ministerios de Agricultura y Pesca y de\r\nEconomía y Finanzas son coincidentes en cuanto reconocen la conveniencia\r\nde orden zootécnico y económica que derivaría de otorgarse igual\r\ntratamiento a las importaciones que se tratan, dado que todas ellas,\r\naunque por distintas formas de reproducción, tienden a beneficiar la\r\npecuaria nacional incorporando genes de alta calidad.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y\r\nla ley 14.629, de 5 de enero de 1977,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/422-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase, a partir del 15 de junio de 1979, del pago de depósitos\r\nprevios a la importación, incluidas las consignaciones aduaneras\r\nestablecidas por el artículo 6º del decreto del 13 de agosto de 1941 y\r\nconcordantes; de recargos establecidos en función del artículo 2º de la\r\nley 12.670, de 17 de diciembre de 1959, incluso el mínimo establecido por\r\ndecreto 125/977, de 2 de marzo de 1977; de tributos a la importación o\r\naplicados en ocasión de la misma; de tasas portuarias y consulares de\r\nacuerdo con lo preceptuado por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de\r\nabril de 1974; asimismo redúcense al 0% el Impuesto Unico a la Importación\r\ny la Tasa de Movilización de Bultos, conforme a lo preceptuado por el\r\nartículo 4º inciso B) y artículo 27 de la ley 14.629, de 5 de enero de\r\n1977, a las importaciones de reproductores de pedigrí y de huevos de aves\r\npedigrí, fértiles, con destino a la reproducción.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/422-1979/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/422-1979/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/422-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán de aplicación, en lo pertinente, para las importaciones que\r\nrefiere el artículo anterior, las disposiciones contenidas en el decreto\r\n417/972, de 15 de junio de 1972 y sus modificativos 122/973, 505/973\r\n(Artículo 9º), 758/973, 462/974, 680/974, 847/974, 571/975, 422/976 y\r\n451/977, de 8 de febrero, 3 de julio y 13 de setiembre de 1973, 15 de\r\njunio, 29 de agosto y 24 de octubre de 1974, 17 de julio de 1975, 7 de\r\njulio de 1976 y 3 de agosto de 1977, respectivamente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/422-1979/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/422-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/422-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - TYDEO LARRE BORGES  - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER\r\n " 
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