FIJACION DEL INDICE DE REVALUACION APLICABLE A LAS PASIVIDADES DEL BPS




Promulgación: 20/07/1978
Publicación: 26/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 178
 Visto: las disposiciones contenidas en las leyes 12.996, de 28 de
noviembre de 1961, 13.426, de 2 de diciembre de 1965 y 13.608, de 8 de
setiembre de 1967.

 Resultando: I) Que el Banco de Previsión Social elevó en tiempo y de
conformidad a lo establecido en el inciso d) del artículo 40 de la ley
12.996, de 28 de noviembre de 1961, el índice de revaluación de las
pasividades a cargo de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones que rige;

II) Que la citada ley 12.996 establece en su artículo 2º (Inciso 4º), que
compete al Poder Ejecutivo determinar el índice de revaluación que se
aplicará en el ejercicio siguiente.

 Considerando: que en la presente oportunidad, dado los recursos
financieros disponibles, el Poder Ejecutivo ha entendido conveniente fijar
un índice de revaluación acorde con el índice medio de salarios operado en
el año 1977, a fin de establecer un desplazamiento en las pasividades
similar al producido en los sueldos de actividad.

 Atento: a lo expuesto precedentemente,

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase en el 48% el índice de revaluación que se aplicará a las
pasividades a cargo del Banco de Previsión Social (Cajas de Jubilaciones y
Pensiones de la Industria y Comercio, Civiles y Escolares y de
Trabajadores Rurales, Domésticos y de Pensiones a la Vejez), y a las
servidas por los Organismos citados en el artículo 87º de la ley 13.318,
de 28 de diciembre de 1964, el que se liquidará en la forma dispuesta por
las leyes 12.996, de 28 de noviembre de 1961, 13.426, de 2 de diciembre de
1965 y 14.765, de 31 de marzo de 1978, y por las disposiciones del
presente decreto.

    MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI
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