{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "422" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LA IMPORTACION DE REPRODUCTORES DE PEDIGREE Y DE HUEVOS DE AVES, DESTINADOS A LA REPRODUCCION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/07/16/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/07/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/07/1976" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 106 
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  ,"vistos" : "   Visto: los decretos 462/974, del 10 de junio de 1974, 680/974, del 29 de\r\nagosto de 1974 y 571/975, del 17 de julio de 1975.\r\n\r\n  Resultando: I) Por el artículo 1º del decreto 417/972, del 15 de junio de 1972, el Poder Ejecutivo exoneró, por el término de un año, a partir de\r\nesa fecha, del pago de derechos aduaneros y adicionales, tributos de\r\nimportación o de aplicación en ocasión de la misma, recargos, depósitos\r\nprevios o consignaciones establecidas en función de la ley 12.670, del 17\r\nde diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes, tasas\r\nconsulares y del Impuesto a las Importaciones creado por el artículo 173\r\nde la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de\r\nreproductores bovinos de todas las razas, tanto de carne como lecheras,\r\nsobre animales de pedigree (machos o hembras), reproductores ovinos de\r\npedigree (machos o hembras), reproductores suinos de pedigree (machos o\r\nhembras), reproductores avícolas líneas abuelo y matrices (pollitos BB\r\nsexuados) y reproductores equinos criollos (machos o hembras);\r\n\r\n  II) Por decreto 122/973, del 8 de febrero de 1973, el Poder Ejecutivo\r\nincorporó a la nómina de reproductores beneficiados con las franquicias\r\naduaneras, cambiarias y consulares a que se refiere el artículo 1º del\r\ndecreto 417/972, del 15 de junio de 1972, a los reproductores cunícolas y\r\npavipollos (pavos). A su vez sustituyó el artículo 5º del decreto 417/972,\r\ndel 15 de junio de 1972, por el siguiente: \"Las importaciones de\r\nreproductores suinos, equinos criollos, avícolas, cunícolas y pavipollos\r\n(pavos) serán resueltas por el Ministerio de Ganadería y Agricultura,\r\nprevia consulta con la Asociación Rural del Uruguay\".\r\n\r\n  III) El Poder Ejecutivo, por decreto 505/973, del 3 de julio de 1973,\r\ndispuso: a) prorrogar, por el término de un año, a partir del 15 de junio\r\nde 1973, la vigencia del decreto 417/972, del 15 de junio de 1972 y su\r\nmodificativo 122/973, del 8 de febrero de 1973; b) incorporó a la nómina\r\nde reproductores beneficiados con las franquicias aduaneras, cambiarias y\r\nconsulares a que se refiere el artículo 1º del decreto 417/972, del 15 de\r\njunio de 1972 y su modificativo 122/973, del 8 de febrero de 1973 a los\r\nreproductores de todas las razas equinas y/o asnales que tengan libro de\r\npedigree abierto en la Asociación Rural del Uruguay; y c) sustituyó el\r\nartículo 5º del decreto 417/972, del 15 de junio de 1972, por el\r\nsiguiente: \"Las importaciones o reproductores suinos, equinos y/o asnales\r\nde todas las razas que tengan libro de pedigree abierto  en la Asociación\r\nRural del Uruguay, avícolas, cunícolas y pavipollos (pavos) serán\r\nresueltas por el Ministerio de Ganadería y Agricultura, previa consulta a\r\nla Asociación Rural del Uruguay\";\r\n\r\n  IV) Por decreto 680/974, del 29 de agosto de 1974, el Poder Ejecutivo\r\nsustituyó el artículo 1º del decreto 462/974, del 10 de junio de 1974, por\r\nel siguiente: \"Prorrógase, por el término de un año, a partir del 15 de\r\njunio de 1974, la vigencia de las disposiciones contenidas en el decreto\r\n417/972, del 15 de junio de 1972, y sus modificativos 122/973, 505/973,\r\n758/973 (artículo 9º), del 8 de febrero, 3 de julio y 13 de setiembre de\r\n1973, respectivamente, sobre importación de reproductores de pedigree y de\r\nhuevos de aves de pedigree, fértiles, con destino a la reproducción, con\r\nfranquicias aduaneras, cambiarias y consulares\";\r\n\r\n  V) El decreto 571/975, del 17 de julio de 1975, el Poder Ejecutivo,\r\nprorrogó, \"por el término de un año, a partir del 15 de junio de 1975, la\r\nvigencia de las disposiciones contenidas en el decreto 417/972, del 15 de\r\njunio de 1972 y sus modificativos 122/973, 505/973, 758/973 (artículo 9º),\r\n462/974 y 680/974, del 8 de febrero, 3 de julio y 13 de setiembre\r\nrespectivamente, sobre importación de reproductores de pedigree y de\r\nhuevos de aves de pedigree, fértiles, con destino a la reproducción, con\r\nfranquicias aduaneras, cambiarias y consulares\".\r\n\r\n  Considerando: conveniente prorrogar, hasta el 15 de junio de 1977, la\r\nvigencia de las referidas disposiciones, habida cuenta de los beneficios\r\nque significa para la pecuaria nacional el ingreso de reproductores de\r\ncalidad.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959 y los artículos 173 y 177 de la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/422-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Prorrógase, por el término de un (1) año, a partir del 15 de junio de\r\n1976, la vigencia de las disposiciones contenidas en el decreto 417/972,\r\ndel 15 de junio de 1972 y sus modificativos 122/973, 505/973, 758/973\r\n(artículo 9º), 462/974, 680/974 y 571/975, del 8 de febrero, 3 de julio y\r\n13 de setiembre de 1973 y 20 de junio y 29 de agosto de 1974 y 17 de julio\r\nde 1975 respectivamente, sobre importación de reproductores de pedigree y\r\nde huevos de aves, de pedigree, fértiles, con destino a la reproducción,\r\ncon franquicias aduaneras cambiarias y consulares. " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : "   DEMICHELI - JULIO EDUARDO AZNAREZ - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS " 
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