FIJACION DEL VALOR REAL DE INMUEBLES URBANOS, SUBURBANOS Y RURALES. AÑO 2022




Promulgación: 27/12/2022
Publicación: 16/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles y los mínimos no imponibles para el Impuesto al Patrimonio del año 2022;

   RESULTANDO: I) que en el período comprendido entre el 1° de octubre de 2021 y el 30 de setiembre de 2022, el índice del costo de vida experimentó una variación del 9,95% (nueve con noventa y cinco por ciento), que es el que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio;

   II) que es aconsejable tomar similar porcentaje de incremento para actualizar los inmuebles del país;

   CONSIDERANDO: que corresponde ajustar los valores referidos;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El valor real de los inmuebles para el año 2022, se determinará aplicando el coeficiente 1,0995 (uno con novecientos noventa y cinco diezmilésimos) a los valores reales de 2021, salvo que la Dirección Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto.

   Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán como base para liquidar los referidos tributos, el importe resultante de promediar los valores reales fijados por la Dirección Nacional de Catastro para los últimos 5 (cinco) años. A tal fin, dichos valores se actualizarán aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquellos años en que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor.

Artículo 2

   Fíjase en $ 5:831.000 (pesos uruguayos cinco millones ochocientos treinta y un mil) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2022 para las personas físicas y sucesiones indivisas.

   Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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