INCORPORACION AL DERECHO INTERNO LA RESOLUCION GMC Nº 25/19, RELATIVA A "SERVICIOS DE PAGING UNIDIRECCIONAL: BANDA COMUN DEL MERCOSUR" (DEROGACION DE LA RESOLUCIÓN Nº 23/99 DEL GRUPO MERCADO COMUN)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la Resolución 25/19 del Grupo Mercado Común relativa a "Servicios de Paging Unidireccional: Banda Común del MERCOSUR" (derogación de la Resolución GMC No 23/99)";
RESULTANDO: I) que por Resolución GMC N° 68/97 "Servicios de Paging Unidireccional: Banda Común del MERCOSUR" se aprobó, en el ámbito del MERCOSUR, el uso de la banda 931-932 Mhz por parte de los Sistemas "Paging";
II) que por Resolución GMC N° 23/99 se aprobó el "Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias de Sistemas Paging Unidireccional" dentro de los países del MERCOSUR, temática que fue desarrollada en el ámbito de la Comisión Temática de Radiocomunicaciones (CTRc) del Sub-Grupo de Trabajo N° 1 "Comunicaciones del MERCOSUR";
CONSIDERANDO: I) que de la revisión periódica del acervo normativo del MERCOSUR, se comprobó que con el advenimiento de nuevos servicios y sistemas de telecomunicaciones, los sistemas de Paging han caído en desuso, por lo que no se justifica mantener la resolución relativa al mismo que luce en el VISTO;
II) que conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del MERCOSUR, Protocolo de Ouro Preto y su anexo, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1 de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el artículo 2 del referido Protocolo;
III) que la Resolución Mercosur/GMC/RES.N° 25/19 no contiene disposiciones que contraríen la legislación y el orden público interno, correspondiendo en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38, 40 y 42 del Protocolo Adicional citado, declarar aplicable en el derecho interno la referida Resolución, como lo dispone el artículo 3 de la misma;
ATENTO: a que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión CMC N° 20/02;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Incorpórase al Derecho interno, a partir de su publicación en el Diario Oficial, la Resolución del Grupo Mercado Común N° 25/19 "Servicios de Paging Unidireccional: Banda Común del Mercosur (Derogación de la Resolución GMC N° 23/99). (*)