MODIFICACION DEL ART. 49 DEL "REGLAMENTO DE CALIFICACION Y ASCENSOS DEL PERSONAL SUBALTERNO DEL SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS"




Promulgación: 26/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: la necesidad y conveniencia de lograr una mayor celeridad en el otorgamiento de Ascensos a las jerarquías de Sargento 1ro. y Suboficial Mayor de las Unidades Ejecutoras 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas" y sus Servicios Dependientes (de Viviendas y de Tutela Social de las Fuerzas Armadas) y 035 "Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas".

   RESULTANDO: I) que por el Decreto 159/005 de 23 de mayo de 2005 se dispuso aplicar a la Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas" el Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Decreto 143/996 de 23 de abril de 1996 en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto 202/009 de 4 de mayo de 2009 pasándose a regular las Calificaciones y Ascensos del Personal de la citada Unidad Ejecutora y de sus Servicios Dependientes (Servicios de Viviendas y de Tutela Social de las Fuerzas Armadas), conforme a dicho Reglamento.

   II) que el artículo 49 del citado Reglamento establece que los Ascensos a Sargento 1ro. y Suboficial Mayor, serán conferidos por el Ministro de Defensa Nacional, llenándose las vacantes existentes hasta el último día del mes de febrero de ese año y se otorgarán durante el mes de febrero de cada año con retroactividad al día 1ro. de dicho mes.

   CONSIDERANDO: I) que el prolongado lapso que transcurre entre el momento de generarse la vacante real y la oportunidad que establece el Reglamento de referencia para cubrir esa vacante, conlleva a no poder contar en tiempo y forma con los efectivos necesarios para el normal funcionamiento de la Institución y el cumplimiento de su misión, no contando, además, con las vacantes para ingreso que permitan el corrimiento de los Escalafones.

   II) que, en consecuencia, ante la necesidad de lograr un mayor y mejor aprovechamiento de los cuadros funcionales en las jerarquías de Sargento 1ro. y Suboficial Mayor, procede modificar la normativa vigente a efectos de poder otorgar los Ascensos en esos Grados, a medida que se generen las vacantes.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modificar el artículo 49 del "Reglamento de Calificación y Ascensos del Personal Subalterno del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas", aprobado por Decreto 143/996 de 23 de abril de 1996 en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto 202/009 de 4 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ
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