VISTO; los Decretos 473/006 de 27 de noviembre de 2006, 643/006 de 27 de
diciembre de 2006, 422/007 de 12 de noviembre de 2007 y 150/009 de 23 de
marzo de 2009;
RESULTANDO: que al amparo del Decreto N° 473/006 invocado precedentemente
y a instancias de la industria nacional, los bienes clasificados según el
NCM 3904.21.00.00, fueron incluidos en el Régimen de Pérdida de
Preferencia Arancelaria, a través de los Decretos N° 150/009 y N° 422/007;
CONSIDERANDO: I) que representantes de la industria nacional han
solicitado en ésta oportunidad, la excepción a dicho régimen para el
producto "COMPUESTO PVC RAL 7035 PARA FABRICACIÓN DE TUBO RÍGIDO CURVABLE
EN FRIO SIN DEFORMACIÓN", el cual se clasifica según la Nomenclatura Común
del MERCOSUR en el código 3904.21.00.00;
II) que se procedió a dar publicidad a dicha solicitud, sin que sectores
productivos nacionales presentaran observaciones al respecto;
III) que la exclusión al régimen del mencionado producto, contribuye a
disminuir los costos de producción de la industria nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Exceptuase de la aplicación de las Tasas Generales Arancelarias
establecidas por el Decreto 422/007 de 12 de noviembre de 2007 y 150/2009
de 23 de marzo de 2009, a las importaciones de COMPUESTO PVC RAL 7035 PARA
FABRICACIÓN DE TUBO RÍGIDO CURVABLE EN FRIO SIN DEFORMACIÓN, que se
clasifiquen bajo el NCM 3904.21.00.00, provenientes de la República
Argentina.