{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "421" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE PLAZO PARA LA INCORPORACION DE LOS FUNCIONARIOS DE ANCAP, BHU Y ANV AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/01/14/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 2146 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/421-2010?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 323/008 de 26 de\r\njunio de 2008, en el Artículo 2° del Decreto N° 529/008 de 30 de octubre\r\nde 2008 y en el literal a) del Artículo 2° del Decreto N° 2/008 de 8 de\r\nenero de 2008;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que los directorios de la Administración Nacional de\r\nAlcoholes, Combustibles y Portland (ANCAP) y del Banco Hipotecario del\r\nUruguay (BHU) conjuntamente con el de la Agencia Nacional de Vivienda\r\n(ANV), han solicitado la extensión de la vigencia de sus respectivos\r\nregímenes transicionales de cobertura de salud acordados con el Poder\r\nEjecutivo para sus trabajadores;\r\n\r\nII) que los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo\r\nde la Industria Tabacalera (AFITC-SAT), han solicitado se prorrogue su\r\ningreso al Seguro Nacional de Salud;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que los regímenes transicionales de que gozan los\r\ntrabajadores de ANCAP y BHU/ANV se basan en una complementación\r\npúblico/privada, que incluye la permanencia temporaria de los servicios\r\npropios de salud de dichos organismos públicos;\r\n\r\nII) que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N°\r\n323/008 y el Artículo 2° del Decreto N° 529/008, la vigencia de dichos\r\nregímenes transicionales expira el 31 de diciembre de 2010;\r\n\r\nIII) que los trabajadores acogidos al beneficio jubilatorio por su\r\nactividad en dichos organismos públicos, también son beneficiarios de los\r\nservicios propios de salud de los mismos;\r\n\r\nIV) que se estima conveniente conceder las prórrogas solicitadas por los\r\ndirectorios de ANCAP y BHU/ANV, a los efectos de que se complete el\r\nestudio y definición del destino de los servicios propios de salud de los\r\norganismos públicos referidos;\r\n\r\nV) que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N°\r\n2/008, los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo\r\nde la Industria Tabacalera (AFITC-SAT), deben ingresar al Seguro Nacional\r\nde Salud no más allá del primero de enero de 2011;\r\n\r\nVI) que se estima conveniente otorgar la prórroga solicitada por los\r\ntrabajadores referidos en el considerando anterior, en virtud de que el\r\nfinanciamiento de la actual cobertura de salud de que gozan activos y\r\npasivos y sus familiares no está a cargo de una caja de auxilio\r\npropiamente dicha sino que es sustentada totalmente por aportes de las\r\nempresas, lo cual por sí solo demuestra que dicho beneficio tiene una\r\nmanifiesta naturaleza salarial;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese la vigencia de los regímenes transicionales de cobertura\r\nintegral de salud acordados entre el Poder Ejecutivo y la Administración\r\nNacional de Combustibles, Alcoholes y Portland y del Banco Hipotecario del\r\nUruguay conjuntamente con la Agencia Nacional de Vivienda para los\r\ntrabajadores dependientes de dichos organismos públicos, hasta el 31 de\r\ndiciembre de 2013.\r\nPara los jubilados por su actividad en los referidos organismos públicos,\r\ny sin perjuicio de su incorporación al Seguro Nacional de Salud de\r\nconformidad con las normas aplicables, dichos regímenes transicionales se\r\nextenderán hasta el 30 de junio de 2016.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 425/013 de 27/12/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/425-2013/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase hasta no más allá del 1° de enero de 2016, el ingreso al\r\nSeguro Nacional de Salud del colectivo de trabajadores a que refiere el\r\nliteral a) del artículo 2 del Decreto N° 2/008 de 8 de enero de 2008.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 109/016 de 18/04/2016 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/109-2016/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese. Publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - DANIEL GARIN - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI\r\n " 
 }