PRORROGA DE PLAZO PARA LA INCORPORACION DE LOS FUNCIONARIOS DE ANCAP, BHU Y ANV AL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD




Promulgación: 30/12/2010
Publicación: 14/01/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 2146
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 323/008 de 26 de
junio de 2008, en el Artículo 2° del Decreto N° 529/008 de 30 de octubre
de 2008 y en el literal a) del Artículo 2° del Decreto N° 2/008 de 8 de
enero de 2008;

RESULTANDO: I) que los directorios de la Administración Nacional de
Alcoholes, Combustibles y Portland (ANCAP) y del Banco Hipotecario del
Uruguay (BHU) conjuntamente con el de la Agencia Nacional de Vivienda
(ANV), han solicitado la extensión de la vigencia de sus respectivos
regímenes transicionales de cobertura de salud acordados con el Poder
Ejecutivo para sus trabajadores;

II) que los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo
de la Industria Tabacalera (AFITC-SAT), han solicitado se prorrogue su
ingreso al Seguro Nacional de Salud;

CONSIDERANDO: I) que los regímenes transicionales de que gozan los
trabajadores de ANCAP y BHU/ANV se basan en una complementación
público/privada, que incluye la permanencia temporaria de los servicios
propios de salud de dichos organismos públicos;

II) que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N°
323/008 y el Artículo 2° del Decreto N° 529/008, la vigencia de dichos
regímenes transicionales expira el 31 de diciembre de 2010;

III) que los trabajadores acogidos al beneficio jubilatorio por su
actividad en dichos organismos públicos, también son beneficiarios de los
servicios propios de salud de los mismos;

IV) que se estima conveniente conceder las prórrogas solicitadas por los
directorios de ANCAP y BHU/ANV, a los efectos de que se complete el
estudio y definición del destino de los servicios propios de salud de los
organismos públicos referidos;

V) que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N°
2/008, los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo
de la Industria Tabacalera (AFITC-SAT), deben ingresar al Seguro Nacional
de Salud no más allá del primero de enero de 2011;

VI) que se estima conveniente otorgar la prórroga solicitada por los
trabajadores referidos en el considerando anterior, en virtud de que el
financiamiento de la actual cobertura de salud de que gozan activos y
pasivos y sus familiares no está a cargo de una caja de auxilio
propiamente dicha sino que es sustentada totalmente por aportes de las
empresas, lo cual por sí solo demuestra que dicho beneficio tiene una
manifiesta naturaleza salarial;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA

Artículo 1

 Extiéndese la vigencia de los regímenes transicionales de cobertura
integral de salud acordados entre el Poder Ejecutivo y la Administración
Nacional de Combustibles, Alcoholes y Portland y del Banco Hipotecario del
Uruguay conjuntamente con la Agencia Nacional de Vivienda para los
trabajadores dependientes de dichos organismos públicos, hasta el 31 de
diciembre de 2013.
Para los jubilados por su actividad en los referidos organismos públicos,
y sin perjuicio de su incorporación al Seguro Nacional de Salud de
conformidad con las normas aplicables, dichos regímenes transicionales se
extenderán hasta el 30 de junio de 2016.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 425/013 de 27/12/2013 artículo 1.

Artículo 2

 Prorrógase hasta no más allá del 1° de enero de 2016, el ingreso al
Seguro Nacional de Salud del colectivo de trabajadores a que refiere el
literal a) del artículo 2 del Decreto N° 2/008 de 8 de enero de 2008.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 109/016 de 18/04/2016 artículo 1.

Artículo 3

 Comuníquese. Publíquese.

JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - DANIEL GARIN - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI
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