{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "421" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. DICIEMBRE 2004" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/12/07/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/11/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/12/2004" 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida la Dirección Nacional de Transporte, para\r\nactualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en\r\nlas Rutas Nacionales.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde\r\nel 1° de agosto de 2004, según Decreto N° 271/004, de fecha de 30 de\r\njulio de 2004.\r\n\r\nII) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo- Punta\r\ndel Este prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas\r\ntarifas.\r\n\r\nIII) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo-\r\nLibertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía prevé el\r\nprocedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el Puesto de\r\nPeaje de Ruta Nacional N° 1.\r\n\r\nIV) Que el Contrato de Concesión de la Obra \"Ruta N° 5: Accesos a\r\nMontevideo - Mendoza\" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de\r\nlas tarifas en el Puesto de Peaje de Ruta Nacional N° 5.\r\n\r\nV) Que el Contrato de Concesión de la Obra \"Ruta N° 8: Tramo: Pando\r\n-Minas\" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en\r\nel Puesto de Peaje de Ruta Nacional N° 8.\r\n\r\nVI) Que la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002, prevé\r\nel procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los puestos de\r\nrecaudación operados por Corporación Vial del Uruguay S.A.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los\r\nvalores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de\r\nTransporte.\r\n\r\nII) Que el artículo 3° del Decreto N° 388/001 de 3 de octubre de 2001\r\nfaculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el\r\nrégimen de cobro de peaje en ambos sentidos para el Puesto de Recaudación\r\nde Peaje emplazado en el Kilómetro 81 de la Ruta Nacional N° 11 así como\r\npara aquellos Puestos de Recaudación que lo justifiquen en el futuro.\r\n\r\nIII) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resoluciones de\r\n19 de diciembre de 2001, 3 de octubre de 2003 y 24 de octubre de 2003\r\nimplantó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para los Puestos\r\nde Recaudación de Peajes emplazados en el Kilómetro 67.500 de la Ruta\r\nNacional N° 5, Kilómetro 34 (Arroyo Pando) y Kilómetro 81 (Arroyo Solís)\r\nde la Ruta Interbalnearia, Kilómetro 79 de la Ruta Nacional N° 9 y\r\nKilómetro 50.500 de la Ruta Nacional N° 8 respectivamente.\r\n\r\nIV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la\r\nintervención que le compete.\r\n\r\nATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de\r\ndiciembre de 1967, en el artículo 3°, literal c) del Decreto -Ley N°\r\n15.637 de 28 de setiembre de 1984, en el artículo 15 del Decreto N°\r\n681/987 de 11 de noviembre de 1987 y en el artículo 1º del Decreto N° \r\n368/003 de 4 de setiembre de 2003.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de diciembre de 2004, las\r\nsiguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por\r\nlos concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas\r\nnacionales:\r\n\r\nA) Consorcio del Este S.A. (concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo\r\n-Punta del Este), Consorcio Ruta 1 S.A. (concesionario de la Obra Doble\r\nVía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía,\r\nHernández y González S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta N° 5,\r\nTramo: Accesos a Montevideo - Mendoza) y Camino a las Sierras S. A.\r\n(concesionario de la Obra Pública Ruta Nº 8, Tramo: Pando - Minas).\r\n1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del\r\n     conductor), con o sin remolque de hasta cuatro cubiertas\r\n     distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con\r\n     hasta 4 cubiertas                                             $ 90,oo\r\n2º.- Omnibus expresos (conductor y un acompañante como\r\n     máximo), Micro y Mini ómnibus y camión tractor sin\r\n     semi-remolque                                                 $ 90,oo\r\n3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas                   $ 165,oo\r\n4º.- Omnibus con pasajeros                                        $ 165,oo\r\n5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                      $ 165,oo\r\n6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                      $ 336,oo\r\n7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes               $ 336,oo\r\nB) Corporación Vial del Uruguay S.A. (Megaconcesión).\r\n1º.- Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del\r\n     conductor), con o sin remolque de hasta cuatro cubiertas\r\n     distribuidas en 1 o 2 ejes, u otros vehículos de 2 ejes con\r\n     hasta 4 cubiertas                                             $ 90,oo\r\n2º.- Omnibus expresos (conductor y un acompañante\r\n     como máximo), Micro y Mini ómnibus y camión\r\n     tractor sin semi-remolque                                     $ 90,oo\r\n3º.- Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas                   $ 164,oo\r\n4º.- Omnibus con pasajeros     $ 164,oo\r\n5º.- Vehículos o equipos de carga con 3 ejes                      $ 164,oo\r\n6º.- Vehículos o equipos de carga con 4 ejes                      $ 336,oo\r\n7º.- Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes               $ 336,oo\r\nLas referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa\r\nbásica.\r\nEn los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en\r\nambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la\r\nmitad de la precedentemente establecida.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de\r\nacuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, podrán actualizar\r\nel valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con\r\nanterioridad al 1° de diciembre de 2004, dentro del período de vigencia\r\nde dichos boletos. Los operadores de los puestos de Recaudación de Peajes\r\ndevolverán o acreditarán las diferencias que correspondan.\r\n " 
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 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario\r\nOficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte, a\r\nsus efectos.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " BATLLE - GABRIEL PAIS - ISAAC ALFIE\r\n " 
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