UNIDADES O REPARTICIONES MILITARES COMO CENTROS DE PAGO. DESIGNACION DE DELEGADOS DE DICHOS CENTROS




Promulgación: 28/10/2003
Publicación: 04/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 765

Artículo 2

 Los referidos Delegados mantendrán enlace directo con los Servicios de 
Tutela Social, de Retiros y Pensiones y de Viviendas de las Fuerzas 
Armadas, para todos aquellos asuntos y trámites que, de acuerdo a sus 
funciones, sean necesarios establecer con las Unidades y/o Reparticiones 
Militares, personal militar en actividad o retiro y pensionistas que 
tengan asiento o residan en la zona de influencia de cada uno de los 
Centros.-
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