UNIDADES O REPARTICIONES MILITARES COMO CENTROS DE PAGO. DESIGNACION DE DELEGADOS DE DICHOS CENTROS




Promulgación: 28/10/2003
Publicación: 04/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 765
VISTO: la gestión realizada por la Dirección General de los Servicios de 
las Fuerzas Armadas en el sentido de disponer de un Delegado que la 
represente en las localidades del interior del país donde funcionan 
Unidades o Reparticiones Militares como Centros de Pago, de conformidad 
con lo previsto por el Decreto 559/968 de 17 de setiembre de 1968.-

RESULTANDO: que los artículos 2do. y 4to. del citado Decreto establecen 
el funcionamiento de Centros de Pago en Unidades y/o Reparticiones 
Militares, para la percepción de las pasividades del personal y 
pensionistas residentes en los lugares de influencia de las mismas.-

CONSIDERANDO: la necesidad de facilitar y simplificar los trámites que se 
efectúan en los servicios dependientes.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Los señores Jefes de las Unidades y/o Reparticiones Militares que 
funcionan como Centros de Pago, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 
559/968 de 17 de setiembre de 1968, serán asimismo Delegados de la 
Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas en las zonas de 
influencia de cada uno de dichos Centros.-

BATLLE - YAMANDU FAU


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