VISTO: la gestión realizada por la Dirección General de los Servicios de
las Fuerzas Armadas en el sentido de disponer de un Delegado que la
represente en las localidades del interior del país donde funcionan
Unidades o Reparticiones Militares como Centros de Pago, de conformidad
con lo previsto por el Decreto 559/968 de 17 de setiembre de 1968.-
RESULTANDO: que los artículos 2do. y 4to. del citado Decreto establecen
el funcionamiento de Centros de Pago en Unidades y/o Reparticiones
Militares, para la percepción de las pasividades del personal y
pensionistas residentes en los lugares de influencia de las mismas.-
CONSIDERANDO: la necesidad de facilitar y simplificar los trámites que se
efectúan en los servicios dependientes.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los señores Jefes de las Unidades y/o Reparticiones Militares que
funcionan como Centros de Pago, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto
559/968 de 17 de setiembre de 1968, serán asimismo Delegados de la
Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas en las zonas de
influencia de cada uno de dichos Centros.-