PRORROGA DE VIGENCIA DE LOS REQUISITOS DE FINANCIACION PARA IMPORTACIONES DE BIENES ORIGINARIOS




Promulgación: 31/10/2002
Publicación: 05/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1332
VISTO: el Decreto Nº 113/002, de 1º de abril de 2002, que estableció 
requisitos especiales de financiación para las importaciones de ciertos 
bienes originarios o procedentes de la República Argentina y el Decreto 
Nº 390/002, de 9 de octubre de 2002, que prorrogó hasta el 31 de octubre 
la vigencia del Decreto antes mencionado.-

RESULTANDO: que aún no ha culminado la evaluación de los efectos de las 
medidas referidas en el visto.-

CONSIDERANDO: conveniente, en consecuencia, prorrogar su vigencia por un 
período adicional.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por los artículos 2º de la Ley 
Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 5º del Decreto-ley Nº 14.988, de 
7 de enero de 1980.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 15 de noviembre de 2002 la vigencia de los 
requisitos de financiación de importaciones establecidos por el Decreto 
Nº 113/002, de 1º de abril de 2002, y prorrogados por el Decreto Nº 
390/002, de 9 de octubre de 2002.-
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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