FIJACION DE 0% EN TASA GLOBAL ARANCELARIA EN LA IMPORTACION DE AUTOPARTES




Promulgación: 31/10/2001
Publicación: 07/11/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1058
VISTO: el Decreto Nº 391/000, de 27 de diciembre de 2000.-

CONSIDERANDO: que resulta conveniente adelantar la desgravación 
arancelaria de las autopartes especificadas en el Anexo V del referido 
Decreto.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º del la Ley 
Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 
5 de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjase en 0% la Tasa Global Arancelaria aplicable a las importaciones 
originarias del Mercosur para las siguientes posiciones de la 
Nomenclatura Común del Mercosur: 8708.10.00; 8708.21.00; 8708.29.91; 
8708.29.92; 8708.29.93; 8708.29.94; 8708.29.99; 8708.31.90; 8708.39.00; 
8708.40.90; 8708.60.90; 8708.70.90; 8708.91.00; 8708.92.00; 8708.93.00; 
8708.94.91 y 8708.99.90.-

Artículo 2

 El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario 
Oficial.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION


Ayuda