{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "421" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "PAGO POR APORTES DE CONTRIBUCIONES PATRONALES RURALES - SEGURIDAD SOCIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/11/14/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/10/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/11/1996" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 978 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: Lo dispuesto en el Decreto del Poder Ejecutivo 370/996, de fecha\r\n18 de setiembre de 1996.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 1º del referido Decreto, dispuso que las\r\ncontribuciones patronales y demás aportaciones a la seguridad social del\r\nsector rural comprendido en las disposiciones de la Ley Nº 15.852, de 24\r\nde diciembre de 1986 y demás disposiciones legales modificativas,\r\nconcordantes y complementarias, correspondiente al período mayo-octubre\r\ninclusive de 1996, se harán efectivas dentro del mes de noviembre de 1996\r\nen las fechas que determine el Banco de Previsión Social.\r\n\r\nII) Que en el Resultando V) del referido Decreto, se indicó que el Poder\r\nEjecutivo remitió al Poder Legislativo, un proyecto de ley, por el cual se\r\naplicaría en forma gradual el aumento de la aportación rural previsto en\r\nel artículo 181 de la ley Nº 16.713, de fecha 3 de setiembre de 1995.\r\n\r\nIII) Que el Proyecto de Ley relacionado precedentemente, no ha obtenido\r\naprobación Parlamentaria, lo que dificulta el pago de las contribuciones y\r\naportaciones personales del sector rural dentro del mes de noviembre de\r\n1996, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 370/996.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo considera pertinente establecer\r\nun pago provisorio especial por el período mayo-octubre de 1996, para la\r\naportación personal a la Seguridad Social, de los trabajadores rurales\r\namparados en la Ley 15.852, de 24 de diciembre de 1986.\r\n\r\nII) Que las contribuciones patronales se abonarán dentro del mes de\r\nnoviembre de 1996, de conformidad con lo que dispone el artículo 686 de la\r\nLey Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.\r\n\r\n  Atento: A lo precedentemente expuesto y las normas mencionadas;\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese un pago provisorio especial de la aportación personal a la\r\nseguridad social, para los trabajadores rurales amparados en la Ley\r\n15.852, del 24 de diciembre de 1986, por el período mayo-octubre de 1996,\r\nel que se hará efectivo dentro del mes de noviembre de 1996. El Banco de\r\nPrevisión Social establecerá el calendario de pago, cuyos aportes serán\r\ndel 14,9% sobre los salarios líquidos (incluido alimentación y vivienda y\r\nexcluido el sueldo anual complementario), para los trabajadores que\r\naportaban a una tasa del 10% en la Ley Nº 15.852 y del 19% sobre los\r\nmismos conceptos para las restantes categorías. Estos porcentajes incluyen\r\nel impuesto a las retribuciones personales a la tasa mínima.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/421-1996/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/421-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El pago provisorio referido a los salarios mínimos, en las categorías\r\nque se indican será la siguiente:\r\nTRABAJADORES RURALES, EMPLEADOS EN LAS LABORES DE AGRICULTURA Y GANADERIA:\r\nPeríodo: año 1996           Mayo-Agosto           Set.-Oct.\r\nAdministrador                 275.00               292.00\r\nCapataz                       234.00               249.00\r\nEscribiente                   226.00               240.00\r\nPeón Especializado            175.00               185.00\r\nSereno                        175.00               185.00\r\nTractorista                   175.00               185.00\r\nPeón Chacarero                175.00               185.00\r\nPeón Común                    167.00               178.00\r\nCocinero                      146.00               155.00\r\nMenores de 18 años            146.00               155.00\r\nServicio Doméstico            135.00               144.00\r\nTropero (por día)               7,70                 8,16\r\nJornalero (por día)             7,70                 8,16\r\n\r\nTRABAJADORES DE GRANJAS, QUINTAS, JARDINES, VIÑEDOS, CRIADEROS DE AVES,\r\nSUINOS Y CONEJOS, APIARIOS Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES EN GENERAL DE\r\nVERDURAS, LEGUMBRES, TUBERCULOS, FRUTAS Y FLORES:\r\nPeríodo: año 1996           Mayo-Agosto            Set.-Oct.\r\nAdministrador                 263.00                278.00\r\nCapataz                       215.00                228.00\r\nEscribiente                   206.00                218.00\r\nPeón Especializado            157.00                166.00\r\nSereno                        157.00                166.00\r\nPeón Chacarero                157.00                166.00\r\nPeón Común                     49.00                158.00\r\nMenores de 18 años            130.00                138.00\r\nCocinero                      130.00                138.00\r\nServicio Doméstico            127.00                135.00\r\nJornalero (por día)             6.50                  7.00\r\n\r\n Los importes precedentes corresponden a aportaciones mensuales (salvo los\r\ncasos que se indican especialmente). Para calcular la aportación diaria\r\ndeberá dividirse los montos indicados entre 25.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/421-1996/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La aportación patronal con carácter definitivo se hará efectiva de\r\nacuerdo a las disposiciones legales vigentes, en las fechas indicadas en\r\nel artículo primero.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/421-1996/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATALLA - ANA LIA PIÑEYRUA - JUAN ALBERTO MOREIRA - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }