PAGO POR APORTES DE CONTRIBUCIONES PATRONALES RURALES - SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 30/10/1996
Publicación: 14/11/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 978

Artículo 2

  El pago provisorio referido a los salarios mínimos, en las categorías
que se indican será la siguiente:
TRABAJADORES RURALES, EMPLEADOS EN LAS LABORES DE AGRICULTURA Y GANADERIA:
Período: año 1996           Mayo-Agosto           Set.-Oct.
Administrador                 275.00               292.00
Capataz                       234.00               249.00
Escribiente                   226.00               240.00
Peón Especializado            175.00               185.00
Sereno                        175.00               185.00
Tractorista                   175.00               185.00
Peón Chacarero                175.00               185.00
Peón Común                    167.00               178.00
Cocinero                      146.00               155.00
Menores de 18 años            146.00               155.00
Servicio Doméstico            135.00               144.00
Tropero (por día)               7,70                 8,16
Jornalero (por día)             7,70                 8,16

TRABAJADORES DE GRANJAS, QUINTAS, JARDINES, VIÑEDOS, CRIADEROS DE AVES,
SUINOS Y CONEJOS, APIARIOS Y ESTABLECIMIENTOS PRODUCTORES EN GENERAL DE
VERDURAS, LEGUMBRES, TUBERCULOS, FRUTAS Y FLORES:
Período: año 1996           Mayo-Agosto            Set.-Oct.
Administrador                 263.00                278.00
Capataz                       215.00                228.00
Escribiente                   206.00                218.00
Peón Especializado            157.00                166.00
Sereno                        157.00                166.00
Peón Chacarero                157.00                166.00
Peón Común                     49.00                158.00
Menores de 18 años            130.00                138.00
Cocinero                      130.00                138.00
Servicio Doméstico            127.00                135.00
Jornalero (por día)             6.50                  7.00

 Los importes precedentes corresponden a aportaciones mensuales (salvo los
casos que se indican especialmente). Para calcular la aportación diaria
deberá dividirse los montos indicados entre 25.
Referencias al artículo
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