{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "421" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/12/05/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/11/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/12/1995" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/421-1995?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en\r\nla que solicita el ajuste de tarifas aplicadas por las empresas\r\nconcesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros\r\npor ómnibus.\r\n\r\n  Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por\r\nDecreto Nº 284/95 de 31 de julio de 1995.\r\n\r\nII) Que se han determinado y previsto las variaciones en los precios de\r\ndiversos insumos que afectan directamente los costos de explotación.\r\n\r\nIII) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios\r\nnecesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en\r\nlas actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere\r\nel desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra,\r\nmanteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores\r\ntarifas.\r\n\r\n  Considerando: I) Que en razón de los aumentos citados, corresponde\r\nla modificación de las tarifas en los servicios de corta, media y larga\r\ndistancia prestado en condiciones normales de pavimento, estableciendo\r\nasimismo el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro para\r\nlíneas suburbanas.\r\n\r\nII) Que como consecuencia de los nuevos valores procede fijar los\r\nprecios por la utilización de los servicios en las terminales de ómnibus\r\notorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\n  Atento: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero-kilómetro\r\npara los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y\r\nlarga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden\r\nexclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,278 (doscientos\r\nsetenta y ocho milésimos de peso uruguayo) y $ 0,250 (doscientos cincuenta\r\nmilésimos de peso uruguayo) respectivamente.\r\n  Las restantes empresas sólo podrán optar por el valor máximo de la\r\ntarifa que se fija por el presente Decreto.   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/421-1995/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de tarifas\r\nen servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro\r\nrecorrido en ómnibus, el que se fija en $ 8,22 (pesos uruguayos ocho con\r\nveintidós centésimos).   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/421-1995/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en $ 0,144 (ciento cuarenta y cuatro milésimos de peso uruguayo)\r\nel valor del pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte\r\nque emite el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, conforme a lo\r\ndispuesto por los artículos 366 de la Ley Nº 15.809 del 8 de abril de 1986\r\ny 318 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990.\r\n  El referido valor tendrá vigencia para las órdenes que se canjeen por\r\nboletos abono a partir de Enero de 1996. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del\r\npresente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día\r\ncalendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección\r\nNacional de Transporte. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1995/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el siguiente\r\nrégimen sancionatorio:\r\n\r\n a) aquellas empresas que no cumplan con lo establecido en el artículo 1º\r\ndel Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo de 1993, serán pasibles de la\r\naplicación del literal g) del artículo 5º del Decreto Nº 14/983 de 12 de\r\nenero de 1983.\r\n\r\n b) sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior, por\r\ncada día de atraso en el plazo de presentación estipulado en el artículo\r\n1º del Decreto Nº 116/993, podrá imponer una multa de hasta 10 (diez)\r\nUnidades Reajustables por servicio de la empresa infractora.\r\n\r\n c) si, además de no cumplir los plazos para la homologación resultare\r\nque la empresa cobra tarifas diferentes de la última homologada por la\r\nDirección Nacional de Transporte, se adicionará a las sanciones\r\ndescriptas en los literales a) y b), lo estipulado en el literal A) del\r\nartículo 2º del Decreto Nº 14/983 de 12 de enero de 1983. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1995/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en $ 54,00 (pesos uruguayos cincuenta y cuatro) el valor de la\r\nUnidad Sectorial de Transporte a los efectos del pago de las sanciones\r\nimpuestas con anterioridad a la vigencia del Decreto de 11 de Febrero de\r\n1992. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1995/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en $ 10,12 (pesos uruguayos diez con doce centésimos) el \"Toque\"\r\n(precio por utilización de servicios) que cobrará la empresa Kelir S.A.,\r\nen la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo a las empresas de\r\ntransporte que hagan uso de la misma. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1995/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus\r\nde \"Tres Cruces\" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las\r\nempresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los\r\nsiguientes valores:\r\n\r\n       Servicios nacionales de corta distancia   $   17,89\r\n       Servicios nacionales de media distancia   $   35,61\r\n       Servicios nacionales de larga distancia   $   54,99\r\n       Servicios internacionales                 $   67,26 \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1995/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de\r\nembarque de pasajeros en la Terminal de Omnibus de \"Tres Cruces\", a cobrar\r\nlos siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:\r\n\r\n      Servicios nacionales de corta distancia   $    1,50\r\n      Servicios nacionales de media distancia   $    2,50\r\n      Servicios nacionales de larga distancia   $    4,00\r\n      Servicios internacionales                 $    5,00 \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1995/10" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente  Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día\r\n1º de diciembre de 1995. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1995/11" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y vuelva\r\na la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA\r\n " 
 }