MODIFICACION DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS EXTRAPRESUPUESTALES. EJERCICIO 1990. DIRECCION DE ZONAS FRANCAS




Promulgación: 12/09/1990
Publicación: 25/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos
Extrapresupuestales correspondiente al ejercicio 1990, presentado por la
Unidad Ejecutora "Dirección de Zonas Francas" del Programa 006
"Administración de Zonas Francas" del Inciso 05 -Ministerio de Economía y
Finanzas- , la cual solicita ampliación e incorporación de proyectos en el
Plan de Inversiones Públicas de dicho ejercicio.

   Resultando: I) Que los referidos proyectos se financiarán con recursos
extrapresupuestales y se hallan incluidos en el preventivo presentado.

   II) Que los proyectos de inversión cuya ampliación se solicita son los
Nos. 765 "Ampliación Servicios Zonas Francas" en un monto de N$
200:000.000,00 (nuevos pesos doscientos millones), 767 "Alambrado
perimetral" en un monto de N$ 47:500.000,008 (nuevos pesos cuarenta y
siete millones quinientos mil), 768 "Ampliación red lumínica" en un monto
de N$ 1:575.000,00 (nuevos pesos un millón quinientos setenta y cinco
mil), 772 "Contensión erosión costera Zona Franca de Nueva Palmira" en un
monto de N$ 1:000.000,00 (nuevos pesos un millón) y 784 "Ampliación Zona
Franca de Colonia" en un monto de N$ 1:5000.000,00 (nuevos pesos un millón
quinientos mil) que fueran incorporados al Plan de Inversiones Públicas
ejercicio 1990 en la financiación 1.3 "Rentas Generales" por la ley 15.903
de 10 de noviembre de 1987 y por la ley 16.002 de 25 de noviembre de 1988.

   Considerando: que la Unidad Ejecutora gestionante ha ajustado su
preventivo a las normas específicas que se rigen y ha cumplido con las
demás disposiciones que regulan la materia.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 45 del decreto ley 14.416 de
28 de agosto de 1975 y 89 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986, con la
redacción dada, respectivamente, por los artículos 45 y 47 de la ley
15.903 de 10 de noviembre de 1987 y a lo informado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y la Contaduría General de la Nación.

   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Amplíase en el Plan de Inversiones Públicas ejercicio 1990, los
proyectos de inversión siguientes, en un monto total de N$ 251:575.000,00
(nuevos pesos doscientos cincuenta y un millones quinientos setenta y
cinco mil) a financiarse con recursos extrapresupuestales:

Inc.       Prog.         Unidad Ejecutora              Monto en N$
---         --                  --                          --

05         006     006   Dirección de Zonas Francas

                               Proyectos

                     Ampliación servicios Zonas
                     Francas (N° 765)                 200:000.000.00
                     Alambrado perimetral
                     número 767)                       47:500.000.00


Inc.       Prog.         Unidad Ejecutora              Monto en N$
--          --                  --                          --

                     Ampliación red lumínica
                     (N° 768)                           1:575.000.00

                     Contención erosión costera
                     Zona Franca de Nueva Palmira
                     (N° 772)                           1:000.000.00

                     Ampliación Zona Franca de
                     Colonia (N° 784)                   1:500.000.00 

Artículo 2

   Incorpórase al Plan de Inversiones Públicas ejercicio 1990, los
proyectos de inversión siguientes, por un monto total de N$ 281:960.834,00
(nuevos pesos doscientos ochenta y un millones novecientos mil ochocientos
treinta y cuatro), a financiarse con recursos extrapresupuestales:

Inc.            Prog.         Unidad Ejecutora         Monto en N$
--               --                 --                      --

05              006    006    Dirección de Zonas
                              Francas

                                 Proyectos

                              Ampliación Zona Franca
                              de Nueva Palmira (número
                              980)                          195:000.000.00
                              Máquinas y equipos de
                              oficina y para prestación
                              de servicios en Zonas
                              Francas (N° 981)               69:800.000.00
                              Señalización y enjardinado
                              (N° 982)                        1:500.000.00
                              Remodelación, construcción
                              y ampliación de los edificios
                              de administración para
                              funcionamiento, auxiliares y
                              de servicios en las Zonas
                              Francas (N° 983)                1:050.000.00
                              Adquisición de ciclomotores
                              (N° 984)                          800.000.00
                              Mantenimiento infraestructura
                              de las Zonas Francas (N° 985)  10:000.000.00
                              Playa de estacionamiento
                              (N° 986)                        1:810.834.00
                              Desarrollo de futuras Zonas
                              Francas (N° 987)                2:000.000.00

Artículo 3

   Apruébase el Preventivo Anual de Ingresos y Egresos de Fondos Públicos
Extrapresupuestales correspondiente al ejercicio 1990, presentado por la
Unidad Ejecutora 006 "Dirección de Zonas Francas" del Programa 006
"Administración de Zonas Francas" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas", por un monto total de N$ 560:535.834,00 (nuevos pesos
quinientos sesenta millones quinientos treinta y cinco mil ochocientos
treinta y cuatro) de acuerdo a detalle consignado en anexo adjunto, que es parte integrante del presente decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 421/990 de 
12/09/1990.

Artículo 4

   Dése cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 5

   Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y a la Contaduría General de la Nación;
publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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