{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "421" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. INDUSTRIA FRIGORIFICA. EXPORTACIONES. CARNES VACUNAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/07/26/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/06/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/07/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 806 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/421-1988?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: la solicitud efectuada por INCUR S.A. presentada al Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca de medidas complementarias a los efectos de\r\nviabilizar, en el más breve plazo, la implantación del complejo industrial\r\nproyectado por la mencionada firma en el predio del ex-frigorífico Fray\r\nBentos;\r\n\r\n Resultando: I) Que de acuerdo a la negociación efectuada por la firma\r\nINCUR S.A. con el Banco de la República Oriental del Uruguay para la\r\nfinanciación del proyecto, surge un desfasaje por el cual las playas de\r\nfaena se deberán construir en una segunda etapa;\r\n\r\n II) Que dicho desfasaje produce colisiones con el Art. 4º literal b) del\r\ndecreto 856/986, de 18 de diciembre de 1986 y el Art. 2º del decreto\r\n857/986, de 18 de diciembre de 1986;\r\n\r\n III) Que la Junta Departamental de Río Negro ha solicitado la máxima\r\ncolaboración por la trascendencia económico social de este proyecto para\r\nel Departamento;\r\n\r\n IV) Que consultada la Junta del Instituto Nacional de Carnes, ésta aprobó\r\npor mayoría establecer un régimen de excepción por un lapso de tiempo\r\ndeterminado para la situación de INCUR S.A..\r\n\r\n Considerando: I) El motivo y significativo interés social para el\r\nDepartamento de Río Negro;\r\n\r\n II) Que no existe contradicción con los principios generales de los\r\nmencionados decretos, la consideración se situaciones especiales y\r\ntemporarias, sobre todo cuando apuntan a la concreción de un proyecto\r\nfinal de productos de exportación de carne con un alto valor agregado;\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a otorgar a la\r\nfirma INCUR S.A. habilitación precaria, revocable y temporaria para la\r\nproducción con destino a exportación por la propia empresa, de los\r\nproductos que se determinarán en el Art. 3º, en un todo de acuerdo y con\r\nla sujeción a las condiciones que se establecen en el presente decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Durante la vigencia de la autorización:\r\n\r\n  a) Quedará en suspenso la limitación prevista en el Art. 4º, literal b)\r\ndel decreto 856/986, de 18 de diciembre de 1986.\r\n  b) Quedará en suspenso la obligación de ciclo cerrado establecida por el\r\nArt. 2º del decreto 857/986, de 18 de diciembre de 1986.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "   La habilitación corresponderá exclusivamente la producción de carne\r\nvacuna en cuartos traseros sin hueso, porciones controladas y demás\r\npreparaciones de carne vacuna desosada con alto valor agregado.\r\n  Los productos a exportarse deberán:\r\n\r\n  a) Provenir de reses faenadas por establecimientos habilitados para\r\nfaena de vacunos con destino a exportación que además estuvieran\r\nhabilitados para el mercado de destino, si correspondiere.\r\n\r\n  b) Ser producidos en el establecimiento industrial de la empresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1988/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El incumplimiento de la empresa a las disposiciones del presente\r\ndecreto, facultará al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de\r\nacuerdo a la gravedad de la infracción, a disponer la revocación de la\r\nhabilitación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo\r\nal régimen vigente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1988/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI -\r\nJORGE PRESNO HARAN\r\n " 
 }