FIJACION DE SANCIONES POR LA DIRECCION DE CONTRALOR LEGAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA. HERBICIDAS




Promulgación: 07/08/1985
Publicación: 02/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 126
   Visto: la gestión formulada por la Dirección de Contralor Legal en el
sentido de actualizar los montos de las multas fijados por el artículo 16
del decreto 410/969, de 21 de agosto de 1969, sobre herbicidas.

   Resultando: dado el tiempo transcurrido desde la sanción del decreto
410/969, de 21 de agosto de 1969, el monto de las multas fijados por su
artículo 16 ha quedado desactualizado.

   Considerando: conveniente proceder a la modificación del artículo antes
citado de forma tal que el monto de las multas se mantenga actualizado
por los mecanismos previstos legalmente.

   Atento: a lo establecido en la ley 3.921, de 28 de octubre de 1911 y
artículos 137 y 142 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967, y al
informe favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio
de Agricultura y Pesca,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifíquese el artículo 16 del decreto 410/969, de fecha 2 de octubre
de 1969, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 16. Las infracciones a las normas del presente decreto serán
sancionadas por la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, de acuerdo con las disposiciones de las leyes 10.940,
de 19 de setiembre de 1947 y 13.608, de 8 de setiembre de 1967 y decreto
del 1º. de agosto de 1956".

Artículo 2

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos (2) diarios de la capital.

Artículo 3

     Comuníquese, etc

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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