{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "421" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. EJERCICIO 1983" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/11/22/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/11/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/11/1983" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de presupuesto operativo de la Dirección General de\r\nla Seguridad Social para 1983.\r\n \r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República\r\nsu dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el artículo 6º del Acto Institucional Nº 9,\r\nde 23 de octubre de 1979,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en la suma de N$ 1.095:315.686 (nuevos pesos mil noventa y\r\ncinco millones trescientos quince mil seiscientos ochenta y seis) el\r\npresupuesto operativo de la Dirección General de la Seguridad Social a\r\nregir desde el 1º de enero de 1983, el que se integra con las partidas\r\nsiguientes:\r\n\r\nRubro          Denominación                    N$                 N$\r\n\r\n0     Retribución de Serv. Personales                         720:192.268\r\n011   Sueldos de cargos presup.            531.625.608\r\n021   Personal Contratado                   37:039.476\r\n024   Diferencia por Subrogación               625.968\r\n060   Honorarios                             2:626.008\r\n072   Comp. tareas extraordinarias          48:502.200\r\n073   Comp. tareas especializadas            6:325.008\r\n074   Aguinaldo                             54:304.357\r\n078   Extensión Horaria                     27:600.000\r\n079   Otras Compensaciones                   6:794.676\r\n081   Gastos de Representación                 137.628\r\n082   Quebrantos de Caja                     4:611.339\r\n                                             _________         \r\n  1   Servicios no personales                                 145:702.000                                \r\n  2   Materiales y Arts. de consumo                            84:839.000\r\n  6   Cargas Leg. y Prest. de C. Social                       131:935.188\r\n612   Impuestos Municipales                    339.365 \r\n613   Aporte Patronal Jubilatorio          106:943.238\r\n617   Fondo Nacional de Vivienda             7:129.549\r\n624   Prestaciones por Hijos                12:585.600\r\n628   Prima por Nacimiento                      88.439\r\n629   Prima por Matrimonio                      48.997\r\n639   Otras prestaciones                     4:800.000\r\n  7   Transferencias                                            5:731.000\r\n  9   Asignaciones Globales                                     6:916.230\r\n      Total Presupuesto Operativo                           1.095:315.686\r\n\r\n   Los rubros 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\" y 6 \"Cargas\r\nLegales y Prestaciones de Carácter Social\" contienen los incrementos\r\nsalariales autorizados hasta el mes de enero de 1983 inclusive.\r\n   Las Planillas y estados que se acompañan se consideran parte\r\nintegrante de este decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de la Seguridad Social dispondrá la Distribución\r\nprogramática de las partidas autorizadas por el presente decreto y las\r\ncomunicará a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al\r\nTribunal de Cuentas de la República en un plazo de 30 días a partir de la\r\nfecha de publicación de este decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase las normas presupuestales vigentes para el Organismo\r\nsustituyéndose por las que se establecen en los artículos siguientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social\r\nquedan agrupados en escalafones únicos a través de los cuales harán la\r\ncarrera administrativa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Dichos escalafones son los siguientes:\r\n\r\n   Escalafón Técnico Profesional Clase A. (Código AaA) que comprenderá\r\nlos cargos que sólo puedan ser desempeñados por quienes pertenezcan a\r\nprofesiones cuyo ejercicio está prohibido sin la posesión del título\r\nuniversitario correspondiente siempre que para obtener éste, sea\r\nnecesario cursar ciclos de enseñanza primaria, secundaria y superior.\r\n   Escalafón Técnico Profesional Clase B. (Código AaB). Que comprenderá\r\nlos cargos que sólo puedan ser desempeñados por quienes hayan cursado\r\nenseñanza primaria, secundaria y uno o más ciclos de especialización\r\nprofesional en virtud de los cuales hayan obtenido títulos, certificados\r\no diplomas habilitantes expedidos por Organismos Públicos competentes.\r\n   Escalafón Administrativo. (Código Ab). Que comprenderá a los\r\nfuncionarios que tienen asignadas funciones administrativas.\r\n   Escalafón Especializado. (Código Ac). Que comprenderá los cargos que\r\nsólo puedan ser desempeñados por quienes acrediten su idoneidad para el\r\ndesempeño de un determinado oficio (Subescalafón AcB) y los cargos no\r\nincluídos en el anterior y para ocupar los cuales sea necesaria\r\ndeterminada versación en algún arte o ciencia (Código AcC).\r\n   Escalafón de Servicios Auxiliares. (Código Ad). Que corresponde a los\r\ncargos que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, vigilancia y\r\nsimilares. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/421-1983/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social,\r\npertenecientes a cualquiera de los escalafones definidos en el artículo\r\n5º quedarán clasificados de acuerdo con la escala general de\r\nremuneraciones, de los grados 1 al 22. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/7" 
 ,"textoArticulo" : "    La escala general de remuneraciones con valores al mes de enero de\r\n1983, es la siguiente:\r\n\r\n                                          N$\r\n\r\n                            Grado  1 -   3.114\r\n                            Grado  2 -   3.633\r\n                            Grado  3 -   4.065\r\n                            Grado  4 -   4.239   \r\n                            Grado  5 -   4.671\r\n                            Grado  6 -   4.844\r\n                            Grado  7 -   5.190\r\n                            Grado  8 -   5.621\r\n                            Grado  9 -   6.228\r\n                            Grado 10 -   7.007\r\n                            Grado 11 -   7.352\r\n                            Grado 12 -   8.737\r\n                            Grado 13 -   9.340\r\n                            Grado 14 -   9.688\r\n                            Grado 15 -  10.465\r\n                            Grado 16 -  11.418\r\n                            Grado 17 -  12.628\r\n                            Grado 18 -  13.580\r\n                            Grado 19 -  14.531\r\n                            Grado 20 -  15.915\r\n                            Grado 21 -  18.423\r\n                            Grado 22 -  20.327   \r\n\r\n   Esta escala comprende los importes de remuneración al cargo por todo concepto en régimen de seis horas diarias de labor (30 horas semanales) y\r\nde los cargos que implican dedicación especial del funcionario que los\r\ndesempeña. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios de los escalafones técnico-profesionales Código AaA,\r\nGrado 16 y 17 y AaB, podrán vincularse con la Dirección General de la\r\nSeguridad Social por un horario diferente, hasta un mínimo de (15) quince\r\nhoras semanales, percibiendo el sueldo de su cargo en proporción a dicho\r\nhorario. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Son de dedicación especial los cargos del Grado 15 y superiores del\r\nescalafón Ab; los cargos del Grado 22, Gerente de División Técnica, Grado\r\n20 del Escalafón AaA, el cargo de Enfermera Jefe de Servicio, Grado 17\r\ndel Escalafón AaB, Gerente de División de Computación y Gerente de\r\nUnidad de Computación, Grado 20 y 18 del Escalafón Ac; Gerente de\r\nDepartamento, Grado 17 del Escalafón Ac; y los cargos de Intendente\r\nGeneral e Intendente, Grado 17 y 12 del Escalafón Ad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El régimen de dedicación especial impone a los funcionarios que ocupan\r\ncargos incluidos en dicho régimen, la obligación de estar a la orden de\r\nsus superiores, aún fuera del horario establecido para el cumplimiento de\r\nlas funciones correspondientes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a mantener el\r\nrégimen de extensión horaria a aquellos funcionarios cuyas tareas exijan\r\ntal ampliación para posibilitar el adecuado desempeño de las funciones a\r\ncargo de la Dirección.\r\n   El número total de funcionarios incluidos en este régimen no podrá\r\nsuperar el existente al 20 de mayo de 1982. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/12" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de la Seguridad Social podrá implantar un régimen\r\nde tareas en horario extraordinario o a destajo cuando las necesidades\r\ndel servicio así lo requieran y durante el tiempo que sea indispensable.\r\n   En lo referente a tareas en horario extraordinario, las mismas se\r\nregirán por lo establecido en el decreto 472/976. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Los sueldos de este presupuesto son los del mes de enero de 1983. Se\r\nles aplicarán los aumentos promediales que se otorguen a los funcionarios\r\npúblicos con posterioridad a dicho mes. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Las dotaciones de los Renglones del Rubro 0 se incrementarán en el\r\nmismo porcentaje que la remuneración de los servicios personales en cada\r\noportunidad que el aumento se produzca. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/15" 
 ,"textoArticulo" : "    Si como consecuencia de la estructura orgánica y escalafonaria algún\r\nfuncionario de la Dirección General de la Seguridad Social sufriera\r\nmenoscabo en la remuneración al cargo que percibía en los Organismos\r\nsuprimidos por el Acto Institucional Nº 9, la Dirección General de la\r\nSeguridad Social le otorgará una compensación equivalente a la diferencia\r\nresultante hasta que por regularización o ascenso llegue a percibir dicha\r\nremuneración. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/16" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de la Seguridad Social podrá autorizar\r\ntrasposiciones entre los Rubros del Programa de Administración General\r\ndando cuenta al Poder Ejecutivo, al Tribunal de Cuentas de la República y\r\na la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.\r\n   Dichas trasposiciones deberán ajustarse, en lo que les sea aplicables,\r\na lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la ley 14.867, con las\r\nmodificaciones del artículo 105 de la ley 15.167. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/17" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de la Seguridad Social está facultada a\r\nincrementar las dotaciones presupuestales correspondientes al pago de\r\ntodas las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, en la medida\r\nque sea necesario para atender la correcta aplicación de la leyes\r\nnacionales y las disposiciones reglamentarias respectivas, comunicando\r\ndichas modificaciones a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y\r\nDifusión y al Tribunal de Cuentas de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a disponer del\r\n4% (cuatro por ciento) del total de su presupuesto, excluidos los Rubros\r\nde Gastos de Programas de Funcionamiento.\r\n   En ningún caso podrán destinarse estas partidas al pago de\r\nretribuciones de servicios personales y siempre se tendrá en cuenta el\r\nlímite establecido por el artículo 6º del Acto Institucional Nº 9. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Facultase a la Dirección General de la Seguridad Social a otorgar a\r\nlos funcionarios de computación de los Grados 17, 18 y 20 del Escalafón\r\nAcC, una compensación equivalente a la diferencia entre el grado de su\r\ncargo y el grado inmediato superior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando un funcionario del escalafón administrativo desempeñe funciones\r\npropias de computación superiores a su grado percibirá la compensación\r\nequivalente a la diferencia entre la remuneración de su cargo y la del\r\ncargo de computación correspondiente a la función que realiza, con un\r\nmáximo de tres grados. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social conceder a\r\naquellos funcionarios de jerarquía a quienes el desempeño del cargo les\r\nexija cumplir sus funciones en forma permanente en lugar distinto al de\r\nsu residencia habitual, una compensación por casa-habitación consistente\r\nen la autorización de ocupar inmuebles propiedad de la Dirección. En caso\r\nde que dicha Dirección, no posea inmuebles, la misma se hará cargo del\r\narrendamiento de la vivienda, por un monto que no podrá ser superior a 26\r\nUnidades Reajustables mensuales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/22" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de la Seguridad Social podrá conceder al personal\r\nde enfermería que desempeñe funciones en las Unidades Sanatoriales del\r\nArea de la Salud una compensación equivalente a un grado presupuestal. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/23" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cargos de Partera, Ayudante Técnico, Psicologo y Procurador del\r\nGrado 14 del Escalafón AaB se transformarán al vacar en Técnico Ayudante\r\nI (Grado 12) del mismo escalafón. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/24" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cargos de Ayudante de Clínica (Grado 7) del Escalafón Ac, se\r\ntransformarán al vacar en Auxiliar de Enfermería (Grado 7) del mismo\r\nescalafón. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/25" 
 ,"textoArticulo" : "    Los primeros 20 cargos de Especialista II de Computación Escalafón Ac,\r\nse transformarán al vacar en 20 cargos de Especialista V de Computación,\r\nGrado 8 del mismo escalafón. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/26" 
 ,"textoArticulo" : "    Los primeros 3 cargos de Gerente de Departamento Computación, Grado 17\r\ndel Escalafón Ac, se transformarán al vacar en 3 cargos de Analista\r\nProgramadores, Grado 17 del Escalafón AaB.\r\n   Los 6 cargos restantes de Gerente de Departamento Computación, Grado\r\n17 del Escalafón Ac y 1 cargo de Técnico en Computación, Grado 16 del\r\nEscalafón Ac, se transformarán al vacar en Analista Programadores, Grado\r\n16 del Escalafón AaB. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "27" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 27" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/27" 
 ,"textoArticulo" : "    Los 3 cargos de Gerente de División Computación, Grado 20 del\r\nEscalafón Ac, se transformarán al vacar en 2 cargos de Gerente de\r\nDivisión Técnica (Ingeniero de Sistemas) Grado 20 del Escalafón AaA. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "28" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 28" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/28" 
 ,"textoArticulo" : "    Los 6 Cargos de Gerente de Unidad Computación, Grado 18 del Escalafón\r\nAc, se transformarán al vacar en 6 cargos de Técnico II (Ingeniero de\r\nSistemas) Grado 18 del Escalafón AaA. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "29" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 29" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/29" 
 ,"textoArticulo" : "    Los primeros 49 cargos de Auxiliar de Servicio II, Grado 5 del\r\nEscalafón Ad, se transformarán al vacar en Auxiliar de Servicio V, Grado\r\n1 del Escalafón Ad. Los primeros 116 cargos de Auxiliar de Servicio III,\r\nGrado 4 del Escalafón Ad, se transformaran en 45 cargos de Auxiliar de\r\nServicio IV, Grado 3 del Escalafón Ad y 71 cargos de Auxiliar de Servicio\r\nV, Grado 1 del Escalafón Ad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "30" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 30" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/30" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cargos de Técnico Ayudante II (Arquitectura), Grado 10 del\r\nEscalafón Ac, se transformarán al vacar en Técnico Ayudante I, Grado 12\r\ndel Escalafón AaB. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "31" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 31" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/31" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cargos de Agente de la Seguridad Social, Grado 17 del Escalafón\r\nAb, se suprimirán al vacar. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "32" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 32" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/32" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cargos de Especialista IV (Asistente Dental), Grado 9 del\r\nEscalafón Ac, se transformarán al vacar en Técnico Ayudante I\r\n(higienista), Grado 12 del Escalafón AaB. A su vez de transforma 1 cargo\r\nde Técnico IV (Médico Veterinario), Grado 16 del Escalafón AaA, y 2\r\ncargos de Administrativo VI, Grado 2 del Escalafón Ab, en 2 (dos) cargos\r\nde Técnico Ayudante I (Ayudante Técnico-Dentista), Grado 12 del Escalafón\r\nAaB. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "33" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 33" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/33" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios de la Dirección General de la Seguridad Social\r\ntendrán derecho a percibir primas por nacimiento, matrimonio y asignación\r\nfamiliar de acuerdo a los montos y condiciones establecidas para los\r\ndemás funcionarios de la Administración Central. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "34" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 34" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/34" 
 ,"textoArticulo" : "    Serán aplicables a los funcionarios de la Dirección Genral de la\r\nSeguridad Social las normas establecidas para la Administración Central\r\nen materia de quebranto de caja, horas extras, viáticos, aguinaldo y\r\nsubrogación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "35" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 35" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/35" 
 ,"textoArticulo" : "    Las funciones de Secretario General de cada Dirección y de Tesorero\r\nserán encargadas a funcionarios que ocupen cargos con grados del 15 al\r\n18. Estos percibirán una compensación complementaria al sueldo de su\r\ncargo hasta el sueldo del Grado 19. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "36" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 36" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/36" 
 ,"textoArticulo" : "    Los costos del Programa Area de la Salud y del Subprograma Centro\r\nEducativo se consideran prestaciones, a los fines del artículo 6º del\r\nActo Institucional Nº 9. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "37" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 37" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/37" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a celebrar\r\ncontratos de arrendamientos de servicios con técnicos especializados, de\r\nacuerdo con las necesidades del Organismo, cuyo horario de trabajo no\r\npodrá superar las 15 (quince) horas semanales.\r\n   Las retribuciones serán calculadas en forma proporcional al tiempo\r\ntrabajado con relación a las que corresponderían por 6 (seis) horas\r\ndiarias de trabajo. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 38" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/38" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras no se aprueben los presupuestos siguientes la Dirección\r\nGeneral de la Seguridad Social continuará aplicando las normas del\r\npresente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "39" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 39" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/39" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cargos de Jefe de 2ª, Grado 12 del Escalafón Ab, se suprimirán de\r\nla siguiente manera 1 cargo cada 2 vacantes hasta su total eliminación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "40" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 40" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/40" 
 ,"textoArticulo" : "    El cargo de Asesor de la Dirección General, Jefe de la Asesoría\r\nEconómica y Actuarial, Grado 22 del Escalafón Ab, se suprimirá al vacar. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "41" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 41" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/41" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase por única vez a la Dirección General de la Seguridad Social\r\na designar por selección dentro de los Grados 12 y 15 del Escalafón Ab, a\r\nlos funcionarios que ocuparán los cargos de Gerente de Departamento\r\nInterior en las capitales departamentales del Interior del país, en Pando\r\ny Rosario. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "42" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 42" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/42" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social a presupuestar\r\nel personal contratado que prestaba funciones al 31 de diciembre de 1982\r\nen los Escalafones Ab, Aab, AcC (exceptuado al personal contratado que\r\npresta funciones en CE.PRO.DA.) y Ad.\r\n   Dicha presupuestación deberá efectuarse adjudicando un grado no\r\nsuperior al último grado ocupado y serie de cargos de cada escalafón.\r\n   El Renglón 021 \"Personal Contratado\" deberá reducirse en el monto\r\nequivalente al costo del personal contratado que pasa al régimen de\r\npresupuestado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "43" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 43" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/43" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Dirección General de la Seguridad Social para efectuar\r\nlas correcciones gramaticales o numéricas que correspondan en la\r\naplicación del presente presupuesto, incluso en relación a errores u\r\nomisiones que pudieran comprobarse en los cargos de los escalafones,\r\ndando cuenta al Poder Ejecutivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "44" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 44" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1983/44" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - LUIS A. CRISCI - WALTER LUSIARDO AZNARES " 
 }