{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "421" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE EXONERACIONES ACORDADAS A EMPRESAS RURALES, INDUSTRIALES O AGROINDUSTRIALES DEDICADAS A LA EXPLOTACION CITRICOLA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/08/03/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/07/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/08/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 190 
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  ,"vistos" : "   Visto: las exoneraciones dispuestas por el decreto 138/972 de fecha 24\r\nde febrero de 1972.\r\n\r\n  Resultando: I) La vigencia de las mismas fue prorrogada hasta el 31 de\r\ndiciembre de 1978 por decreto 20/978, de 11 de enero de 1978;\r\n\r\nII) En ese plazo se autorizaron importaciones al amparo del régimen de\r\nexcepción sin que hayan ingresado al país los bienes en cuestión.\r\n\r\n  Considerando: I) De no ampliarse el plazo de vigencia de las\r\nexoneraciones sobre las importaciones en trámite, recaerán todos los\r\ntributos que previamente les fueron exonerados;\r\n\r\nII) Por lo tanto se causaría un evidente perjuicio a los productores y al\r\nsector citrícola.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Comisión Honoraria Nacional del Plan\r\nCitrícola,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorróguese hasta el 31 de julio de 1979 la vigencia de las\r\nexoneraciones dispuestas por el decreto 20/978, de 11 de enero de 1978\r\npara las solicitudes de importación que fueron autorizadas por el\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca antes del 31 de diciembre de 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/421-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - TYDEO LARRE BORGES - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER\r\n " 
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