El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada tendiente a la implementación del Código III para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional (OMI);
RESULTANDO: I) que por Resolución A.1070 (28) de la OMI, de 4 de diciembre de 2013, se adoptó el referido Código, siendo hasta ese entonces de carácter meramente recomendatorio;
II) que por Resolución MSC.366 (93) de la OMI, de 22 de mayo de 2014, se buscó la obligatoriedad del citado Código, estableciéndose que las enmiendas efectuadas al Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS), se considerarían aceptadas al 1° de julio de 2015, a menos que antes de esa fecha, más de un tercio de los Gobiernos Contratantes del Convenio o un número de Gobiernos Contratantes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50% del tonelaje bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado que recusan las enmiendas;
III) que las referidas enmiendas entraron en vigor el 1° de enero de 2016 una vez aceptadas con arreglo a lo citado en el Resultando anterior, a saber: a) el Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (SOLAS 1974) (Resolución MSC.366 (93)); b) el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (STCW 1978) (Resolución MSC.373 (93)); c) la formación, titulación y guardia de la gente de mar (Código STCW) (Resolución MSC.374 (93)); d) el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966 (Protocolo de líneas de carga de 1988), enmendado (Resolución MSC.375 (93)); e) el Convenio sobre las reglas internacionales para prevenir los abordajes en el mar, 1972, enmendado (COLREG 1972) (Resolución A.1085 (28)); f) el Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966 (LL 1966) (Resolución A.1083 (28)); g) el Convenio Internacional sobre el arqueo de buques, 1969 (TONNAGE 1969) (Resolución A.1084 (28)); h) el Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (Resolución MEPC.246 (66)) e i) el Anexo del Protocolo de 1997 por el que se enmienda el Convenio para prevenir la contaminación por los buques, modificado por el Protocolo de 1978 relativo al mismo (Resolución MEPC.247 (66));
IV) que asimismo, la citada Resolución MSC.366 (93) dispuso que a partir del 1° de enero de 2016 todo Gobierno Contratante estará sujeto a auditorías periódicas por parte de la OMI, con el fin de determinar en qué medida dan efectivo cumplimiento a las obligaciones y responsabilidades previstas en diversos tratados de la OMI;
CONSIDERANDO: I) que de conformidad con las enmiendas mencionadas en el Resultando III) del presente Decreto, cada Estado Miembro ya sea como Gobierno Contratante o Parte, es responsable de facilitar la realización de las auditorías e implementar un programa de acciones para abordar los hallazgos, en base a las directrices adoptadas por la OMI a través de la Resolución A.1067 (28) sobre el marco y los procedimientos para el plan de auditoría de los Estados miembros de la OMI;
II) que para ello, es necesaria la adopción de medidas que contemplen los distintos aspectos regulados en el multicitado Código III;
III) que conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 256/992, de 9 de junio de 1992, le compete a la Prefectura Nacional Naval desarrollar la política de preservación del medio ambiente acuático especialmente en la lucha contra la contaminación, controlar el cumplimiento de las normas marítimas nacionales e internacionales relativas a la seguridad de la navegación, coordinar sus acciones con las de los organismos relacionados con la actividad marítima, efectuar las investigaciones de los accidentes acaecidos en aguas territoriales de buques nacionales, extranjeros y los de bandera nacional fuera de dichas aguas. así como las que correspondan al desempeño del personal de los buques de matrícula nacional;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Prefectura Nacional Naval, por el Comando General de la Armada y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el Decreto N° 256/992, de 9 de junio de 1992, por la Resolución A.1070 (28) de la OMI, de 4 de diciembre de 2013 y por la Resolución MSC.366 (93) de la OMI, de 22 de mayo de 2014;
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Desígnase a la Armada Nacional, a través de la Prefectura Nacional Naval, como la autoridad encargada de la implementación del Código para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional (Código III), mediante el dictado de disposiciones marítimas u Ordenes Internas según corresponda.
Los resultados finales de las auditorías serán comunicados al Ministerio de Defensa Nacional a efectos de que impartan las acciones a seguir para subsanar las disconformidades u observaciones eventualmente pudieran existir.