DECLARACION DE APLICACION DE REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS POR DECRETO 104/014, A LAS CARRERAS DE POSTGRADO DICTADAS POR FLACSO




Promulgación: 17/12/2021
Publicación: 27/12/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 364 de la Ley de Presupuesto Nacional - Ejercicio 2020-2024, N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que de acuerdo a las Leyes N° 17.976, de 26 de junio de 2006 y N° 19.108, de 23 de julio de 2013 se aprobaron los Acuerdos de Creación y Sede de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) donde se la reconoce como un organismo internacional operante en el país con determinadas finalidades, funciones y objetivos;

   II) que según surge del artículo mencionado en el Visto del presente Decreto, las carreras dictadas en Uruguay por FLACSO a partir de las que se otorgan títulos de posgrado, deberán ser reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, para su posterior inscripción en el Registro correspondiente;

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Educación y Cultura es competente para desarrollar los principios generales de la educación, facilitar la coordinación de las políticas educativas nacionales, así como de articular las políticas educativas con las políticas de desarrollo humano, cultural, social, tecnológico y humano;

   II) que a partir de lo dispuesto en el artículo 364 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se da una nueva competencia al Ministerio de Educación y Cultura, por lo que corresponde determinar el procedimiento, a través del cual deberá transitar la entidad mencionada para obtener el reconocimiento de sus carreras y el posterior registro de sus titulaciones;

   III) que cumpliendo con ello se estará asegurando a su vez, la aplicación efectiva de las Leyes N° 17.976 y N° 19.108 referidas ut supra;

   IV) que dado que a la fecha no se cuenta con una normativa específica aplicable a las instituciones internacionales que se instalan en el país, y considerando los principios de economía y celeridad de los procedimientos, se entiende pertinente aplicar a la misma el Decreto N° 104/014, de 28 de abril de 2014, que establece el proceso por el que deben transitar las instituciones terciarias privadas que pretenden la autorización para funcionar y el reconocimiento de sus carreras;

   V) que sin perjuicio de lo anterior, dada la naturaleza jurídica de FLACSO como organismo internacional con carácter regional y autónomo, que Uruguay adhirió al Acuerdo de su constitución y aprobó el Acuerdo Sede, corresponde proceder únicamente a la regulación del reconocimiento de las carreras de postgrado dictadas o a dictarse por la entidad, así como establecer un procedimiento acorde de presentación de actualización de información;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4°) del artículo 168 y los numerales 1°) y 2°) del artículo 181 de la Constitución de la República, las Leyes N° 17.976, de 26 de junio de 2006, N° 19.108, de 23 de julio de 2013 y el artículo 364 de la Ley de Presupuesto Nacional - Ejercicio 2020-2024, N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el Decreto N° 104/014, de 28 de abril de 2014 y a lo informado por la Dirección de Educación; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase aplicables a las carreras de postgrado dictadas en Uruguay por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto N° 104/014 de 28 de abril de 2014, en los términos que surgen del presente Decreto.

   LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA
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