VISTO: la necesidad de modificar el Decreto 124/992 de 24 de marzo de 1992 en la redacción dada por el Decreto 245/017 de 4 de setiembre de 2017. RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se establece la escala de viáticos para el Personal que concurre en Misión Oficial a la Antártida. II) que el Instituto Antártico Uruguayo ha gestionado con instituciones públicas y privadas, la colaboración para el desarrollo de la investigación científica del país en el Área del Tratado Antártico, a través de acuerdos complementarios. CONSIDERANDO: I) que la República Oriental del Uruguay es Miembro Consultivo del Sistema Antártico y que como tal, está sometido a los derechos y obligaciones que establece el Tratados Antártico de Washington de 1ro. de diciembre de 1959, aprobado por el Decreto Ley 14.971 de 14 de diciembre de 1979, concordantes y complementarias. II) que resulta necesario actualizar los montos y niveles de la Escala de Viáticos establecida en el Decreto 124/992 en la redacción dada por el Decreto 245/017 antes mencionados. ATENTO: a lo precedentemente expuesto. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Modificar la Escala de Viáticos para el Personal que concurre en Misión Oficial a la Antártida, acorde a la siguiente distribución:
DOTACIÓN DE BASES Y REFUGIOS EN TERRITORIO INSULAR O CONTINENTAL DEL ÁREA DEL TRATADO ANTÁRTICO |
MONTO A PERCIBIR |
Jefe de Base |
U$S 80 (dólares estadounidenses ochenta) |
2° Jefe de Base / Médico |
U$S 70 (dólares estadounidenses setenta) |
Personal Subalterno o Civil |
U$S 65 (dólares estadounidenses sesenta y cinco) |
PERSONAL TÉCNICO Y DE APOYO |
MONTO A PERCIBIR |
Tripulaciones Aéreas |
U$S 60 (dólares estadounidenses sesenta) |
Tripulaciones Marítimas |
Personal Superior: U$S 60 (dólares estadounidenses sesenta) |
Personal Subalterno: U$S 50 (dólares estadounidenses cincuenta) |
|
Grupos de Inspectores designados según artículo VII del Tratado Antártico |
U$S 60 (dólares estadounidenses sesenta) |
Integrantes de Expediciones Especiales al Área designados por el Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo |
U$S 55 (dólares estadounidenses cincuenta y cinco) |
Oficiales de las Fuerzas Armadas en Misión en la Antártida |
U$S 60 (dólares estadounidenses sesenta) |
Personal Mantenimiento de Base / Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas / Personal civil y civil equiparado del Ministerio de Defensa Nacional o designado por el Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo |
U$S 55 (dólares estadounidenses cincuenta y cinco) |
Los viáticos precitados se atenderán con cargo a las partidas dispuestas por el artículo 470 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008 y artículo 450 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005.
Comuníquese, publíquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional remítase copia a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Industria, Energía y Minería. Cumplido, archívese.
TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI -CAROLINA COSSE - ENEIDA de LEÓNAyuda