MODIFICACION DE LA ESCALA DE VIATICOS PARA EL PERSONAL QUE CONCURRE EN MISION OFICIAL A LA ANTARTIDA




Promulgación: 17/12/2018
Publicación: 28/12/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de modificar el Decreto 124/992 de 24 de marzo de 1992 en la redacción dada por el Decreto 245/017 de 4 de setiembre de 2017.

   RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se establece la escala de viáticos para el Personal que concurre en Misión Oficial a la Antártida.

   II) que el Instituto Antártico Uruguayo ha gestionado con instituciones públicas y privadas, la colaboración para el desarrollo de la investigación científica del país en el Área del Tratado Antártico, a través de acuerdos complementarios.

   CONSIDERANDO: I) que la República Oriental del Uruguay es Miembro Consultivo del Sistema Antártico y que como tal, está sometido a los derechos y obligaciones que establece el Tratados Antártico de Washington de 1ro. de diciembre de 1959, aprobado por el Decreto Ley 14.971 de 14 de diciembre de 1979, concordantes y complementarias.

   II) que resulta necesario actualizar los montos y niveles de la Escala de Viáticos establecida en el Decreto 124/992 en la redacción dada por el Decreto 245/017 antes mencionados.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modificar la Escala de Viáticos para el Personal que concurre en Misión Oficial a la Antártida, acorde a la siguiente distribución:

DOTACIÓN DE BASES Y REFUGIOS EN TERRITORIO INSULAR O CONTINENTAL DEL
ÁREA DEL TRATADO 
ANTÁRTICO
MONTO A PERCIBIR
Jefe de Base
U$S 80 (dólares estadounidenses ochenta)
2° Jefe de Base / Médico
U$S 70 (dólares estadounidenses setenta)
Personal Subalterno o Civil
U$S 65 (dólares estadounidenses sesenta y cinco)
PERSONAL TÉCNICO Y DE APOYO
MONTO A PERCIBIR
Tripulaciones Aéreas
U$S 60 (dólares estadounidenses sesenta)
Tripulaciones Marítimas
Personal Superior: U$S 60 (dólares estadounidenses sesenta)
Personal Subalterno: U$S 50 (dólares estadounidenses cincuenta)
Grupos de Inspectores designados según artículo VII del Tratado Antártico
U$S 60 (dólares estadounidenses sesenta)
Integrantes de Expediciones Especiales al Área designados por el Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo
U$S 55 (dólares estadounidenses cincuenta y cinco)
Oficiales de las Fuerzas Armadas en Misión en la Antártida
U$S 60 (dólares estadounidenses sesenta) 
Personal Mantenimiento de Base / Personal Subalterno de las Fuerzas Armadas / Personal civil y civil equiparado del Ministerio de Defensa Nacional o designado por el Consejo Directivo del Instituto Antártico Uruguayo
U$S 55 (dólares estadounidenses cincuenta y cinco)

Artículo 2

   Los viáticos precitados se atenderán con cargo a las partidas dispuestas por el artículo 470 de la Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008 y artículo 450 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005. 

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional remítase copia a los Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Industria, Energía y Minería. Cumplido, archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ - ARIEL BERGAMINO - DANILO ASTORI -CAROLINA COSSE - ENEIDA de LEÓN
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