MODIFICACION DEL ART. 7 DEL DECRETO 84/016, RELATIVO A LA LICENCIA POR PATERNIDAD DE LOS FUNCIONARIOS MILITARES




Promulgación: 26/12/2016
Publicación: 05/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 7 del Decreto 84/016 de 17 de marzo de 2016.

   RESULTANDO: que la disposición referida establece que el funcionario militar tendrá derecho a una licencia por paternidad de diez días hábiles.

   CONSIDERANDO: I) que si bien el Personal Militar, por la naturaleza de sus funciones posee un Estatuto propio y diverso al Estatuto del Funcionario, la Administración ha estado atenta a incorporar en el mismo las regulaciones que por su naturaleza han de ser comunes a los funcionarios del Estado.

   II) que la sanción del Decreto 84/016 de 17 de marzo de 2016, estuvo motivada en regular las licencias por maternidad, legitimación adoptiva, paternidad y lactancia para el Personal Militar, otorgándoles un tratamiento similar al previsto para el Personal Civil de la Cartera.

   III) que debido a la naturaleza del vínculo funcional con la Administración los funcionarios militares poseen Dedicación Integral, lo que implica que pueden ser llamados a cumplir servicio tanto en días hábiles como inhábiles.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 84/016 de 17/03/2016 
artículo 7.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ
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