{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "420" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DE COMPRAVENTA PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE SOLAR FOTOVOLTAICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/01/08/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/12/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/01/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 2236 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto N° 133/013 de 2 de mayo de 2013.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el decreto mencionado promovió la celebración de\r\ncontratos especiales de compraventa de energía eléctrica entre UTE y\r\nproveedores que produzcan energía eléctrica de fuente solar fotovoltaica\r\nen el territorio nacional, en el marco de lo dispuesto en el numeral 21\r\nliteral C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera (TOCAF), en la redacción dada por el Decreto N°\r\n150/012 de 11 de mayo de 2012;\r\n\r\nII) que las centrales generadoras de la mencionada franja serán las\r\nprimeras de generación de gran porte de origen solar fotovoltaico, que se\r\ninstalen en el país, lo que ha demandado una coordinación institucional\r\npública y privada mayor a la inicialmente prevista;\r\n\r\nIII) que los plazos inicialmente previstos para la operatividad de las\r\ncentrales generadoras de la franja 3, surgidos de intercambios con agentes\r\npúblicos y privados y establecidos en el decreto referido, requieren\r\najustarse al tiempo que está insumiendo a ambos tipos de agentes la\r\nimplementación de los proyectos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el Artículo 403 de la\r\nLey No. 18.719 de 27 de diciembre de 2010, compete al Poder Ejecutivo a\r\ntravés de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria,\r\nEnergía y Minería, la definición de las políticas necesarias para el\r\ndesarrollo y funcionamiento del sector energético del país;\r\n\r\nII) que se continúa transitando por una etapa de aprendizaje en la fuente\r\nsolar fotovoltaica;\r\n\r\nIII) que se considera conveniente promover medidas que viabilicen la\r\ninstalación en el territorio nacional de centrales de generación de\r\nenergía eléctrica de fuente solar a un precio conveniente para el sistema\r\neléctrico.\r\n\r\nATENTO: a lo previsto en el Decreto-Ley N° 14.694 de 1° de setiembre de\r\n1977, el Decreto-Ley No. 15.031 del 4 de julio de 1980, la Ley N° 16.832\r\ndel 17 de junio de 1997, el Artículo 403 de la Ley No. 18.719 de 27 de\r\ndiciembre de 2010, el Artículo 298 del Decreto N° 360/002 del 11 de\r\nsetiembre de 2002 y el numeral 21 literal C) del Artículo 33 del Texto\r\nOrdenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF),\r\nen la redacción dada por el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/420-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el precio aplicable a los contratos de compraventa de\r\nenergía eléctrica que se celebren con proveedores que hubieren presentado\r\nsus ofertas dentro de la franja 3 establecida en el artículo 2 del Decreto\r\nN° 133/013 de 2 de mayo de 2013, podrá aplicarse del modo decreciente\r\nprevisto en el numeral V de ese artículo, modificándose las fechas\r\ninicialmente previstas, pasando la del 1/6/2014 al 31/12/2014 y la del\r\n1/6/2015 al 31/12/2015, a fin de que las centrales asociadas estén\r\ndisponibles.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/420-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO " 
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