{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "420" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS. COMPENSACION POR ASESORAMIENTO DIRECTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/01/14/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/01/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 2144 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/420-2010?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de\r\n1996 y sus modificativos, artículos 56 de la Ley N° 17.296 de 21 de\r\nfebrero de 2001 y artículo 53 de la Ley N° 18.362 de 6 octubre de 2008;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el inciso 1° del artículo 80 de la Ley N° 16.736\r\nestablece que los titulares de los cargos de Subdirector, Contador y\r\nAbogado, Escalafón A, Grado 15 del Programa 001 \"Determinación y\r\nAplicación de la Política de Gobierno\" percibirán una compensación por\r\nconcepto de asesoramiento directo equivalente al 50% (cincuenta por\r\nciento) de sus remuneraciones de naturaleza salarial;\r\n\r\nII) que el artículo 53 de la citada Ley N° 18.362 dispone que, la\r\npercepción de carácter preceptivo de la compensación por los titulares de\r\nlos cargos citados en el Resultando anterior, se mantendrá hasta que las\r\nmismas queden vacantes, pasando posteriormente a ser facultad del Jerarca\r\nsu otorgamiento;\r\n\r\nIII) que dicha compensación se otorga también preceptivamente a quienes\r\nestén afectados al cumplimiento de funciones de custodia, chofer y\r\nservicios auxiliares del Presidente de la República;\r\n\r\nIV) que asimismo es facultad del Jerarca del Inciso el otorgamiento de la\r\ncompensación a los funcionarios que desempeñen funciones consideradas\r\nprioritarias para el servicio o de apoyo directo al Presidente de la\r\nRepública, Secretario, Prosecretario y Jefe de la Casa Militar de la\r\nPresidencia de la República;\r\n\r\nV) que el artículo 53 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008\r\nestablece que la compensación establecida en el artículo 80 de la Ley\r\n16.736 de 5 de enero de 1996 con su redacción actual deberá ser objeto de\r\nrevisión en forma anual, a fin de ajustar su otorgamiento al efectivo\r\ncumplimiento de los presupuestos legales;\r\n\r\nVI) que el artículo 56 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001\r\nestablece que el funcionario que pase a prestar servicios en comisión al\r\namparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 15.851 de 24 de\r\ndiciembre de 1986, en la redacción dada por el artículo 40 de la Ley N°\r\n16.320 de 1° de noviembre de 1992, dejará de percibir la compensación\r\nprevista por el artículo 80 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la compensación señalada deberá ser objeto de\r\nrevisión en forma anual a fin de ajustar su otorgamiento al efectivo\r\ncumplimiento de los presupuestos legales conforme lo dispone el artículo\r\n53 de la Ley N° 18.362;\r\n\r\nII) que se estima conveniente a los efectos del otorgamiento de la\r\ncompensación de referencia y su revisión anual, establecer en forma\r\nobjetiva sus beneficiarios y para ello considerar especialmente la\r\nausencia de sanciones disciplinarias, de suspensión iguales o superiores a\r\nlos dos días en total y las inasistencias injustificadas durante el\r\nperíodo considerado;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/420-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de la aplicación del inciso 2° del artículo 53 de la Ley N°\r\n18.362 de 6 de octubre de 2008, se considera asesoramiento directo el que\r\nrealizan los titulares de los cargos referidos en el mismo a requerimiento\r\ndel Presidente de la República, Secretario, Prosecretario y Jefe de la\r\nCasa Militar de la Presidencia de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/420-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos de ejercer la facultad establecida en el inciso 2° del artículo 80 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996 y lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008, se consideran incluidos en el beneficio, la totalidad de los funcionarios que presten efectivamente servicios en el Programa 481 \"Política de Gobierno\", con excepción de aquellos funcionarios que computen sanciones de suspensión igual o mayor a dos días, en el período comprendido entre el 1° de enero \r\na 31 de diciembre de cada año. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 51/011 de 04/02/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/51-2011/1\" >1</a>.\r\nInciso 1º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 426/010 de \r\n31/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/426-2010/1\" >1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/420-2010/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 426/010 de 31/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/426-2010/1\" >1</a>,\r\n      Decreto Nº 420/010 de 30/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/420-2010/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/420-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Departamento de Recursos Humanos de la División Administración deberá\r\ninformar la nómina de los funcionarios respecto de los cuales corresponde\r\nla suspensión del pago de la compensación, de acuerdo a lo establecido en\r\nel artículo anterior.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/420-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA " 
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