{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "420" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE COMBUSTIBLES. ENERO\r\n2010. MODIFICACION \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/09/21/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/09/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/09/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 709 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la regulación de la producción, comercialización y utilización de\r\nagrocombustibles de origen nacional realizada por la Ley N° 18.195, de 14\r\nde noviembre de 2007.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la norma citada dispone que la Administración Nacional\r\nde Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP), deberá incorporar alcohol\r\ncarburante en la producción de naftas y biodiesel en la producción de\r\ngasoil.\r\n\r\nII) que la misma faculta al Poder Ejecutivo a exonerar total o\r\nparcialmente a los agrocombustibles nacionales de los tributos que\r\nrecaigan sobre los mismos.\r\n\r\nIII) que el biodiesel debe tener el régimen tributario vigente para el\r\ngasoil, y el alcohol carburante el correspondiente a las naftas\r\n(gasolinas).\r\n\r\nIV) que las enajenaciones de biodiesel se encuentran exentas del Impuesto\r\nEspecífico Interno (IMESI) por 10 años contados a partir de la\r\npromulgación de la Ley citada.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que es deseable fomentar la participación de pequeñas y\r\nmedianas empresas de origen agrícola o industrial, y generar empleo\r\nproductivo especialmente en el interior del país.\r\n\r\nII) que es conveniente eliminar efectos de acumulación de impuestos\r\ninternos en la utilización de agrocombustibles en la producción de naftas\r\ny gasoil, de manera tal que su incidencia no se traslade a los precios de\r\nventa de los mismos.\r\n\r\nIII) que es necesario fijar el monto del Impuesto Específico Interno que\r\ndeberá tributar la enajenación de alcohol carburante.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 18.195, de 14 de\r\nnoviembre de 2007, por la Ley N° 18.109, de 2 de abril de 2007, y por el\r\nartículo 565 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/420-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "(se incorpora el alcohol carburante a la tabla de valores) <b><font color=\"#0000FF\">este artículo \r\nagregó a:</font></b> Decreto Nº 52/009 de 14/01/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/52-2009/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/420-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 52/009 de 14/01/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/52-2009/1\" >1</a> incisos \r\n2º) y 3º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/420-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 158/007 de 28/04/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/158-2007/1\" >1</a> Inciso 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/420-2009/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y archívese,\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " RODOLFO NIN NOVOA - ALVARO GARCIA - RAUL SENDIC\r\n " 
 }